Juez declaró ilegal huelga en el Inder por falta de apoyo mínimo y conciliación previa

Sentencia en primera instancia fue apelada por uno de los sindicatos; esta se suma a otras 22 que ya fueron calificadas ilegales

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La huelga en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) fue declarada ilegal por un juez del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial, quien consideró que los tres sindicatos que promovieron el movimiento no contaban con el apoyo mínimo requerido ni agotaron las vías previas de conciliación.

La sentencia en primera instancia N°2020-2018, con fecha del 17 de octubre no está en firme, sino que fue apelada por la agrupación sindical Uneinder y está a la espera de que el Tribunal de Trabajo la ratifique o no.

Esta se suma a otras 22 que han sido consideradas ilegales por los jueces (la mayoría también en primera instancia), y a otras dos, que sí fueron calificadas como legales.

De acuerdo con el juez Francisco Vargas, el Sindicato Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural (Uneinder), el Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Rural (Siproinder) y el Sindicato Seccional ANEP-Inder hicieron la convocatoria a sus afiliados para que se unieran a la huelga de trabajadores públicos contra la reforma fiscal.

Para el 10 de setiembre, cuando inició el movimiento, 40 empleados agremiados a esos grupos sindicales, se unieron.

Sin embargo, sus dirigentes no aportaron pruebas al expediente con las que se constatara el apoyo al movimiento huelguístico, la cual se requiere para la legalidad, según el artículo 381 del Código de Trabajo.

“(...) no constando ni la certificación del resultado de la Asamblea General del sindicato o sindicatos respectivos, donde se aprueba el ir a huelga ni tampoco las actas de votación de acuerdo a los procedimientos que establece la ley”, indica la sentencia.

Añade que tampoco los organizadores demostraron agotar las vías previas de conciliación.

Vargas coincide con la valoración que han hecho otros jueces en que este es un movimiento atípico no regulado en el Código de Trabajo. Ante tal circunstancia, considera que deben apegarse “a las normas internacionales y la doctrina o convenios de la O.I.T (Organización Internacional del Trabajo), amparado en el artículo 3 del Convenio 87, la huelga no debe ser por únicamente asuntos económicos, sociales o profesionales, puede tener otro matiz como en la que estamos hoy en día, una huelga nacional”, indica el juez.

El Juzgado de Trabajo no condenó a las partes al pago de las costas.

Uneinder y Siproinder fueron dos de los siete sindicatos que acudieron al llamado del Ministerio de Trabajo a inicios de octubre, para firmar un acuerdo y deponer la huelga.

La sentencia del caso del Inder se dio más de un mes después de que se iniciara el movimiento de trabajadores públicos, el cual solo los educadores mantienen.

Dos sentencias ya fueron valoradas en segunda instancia. La del Consejo Nacional de Producción (CNP) fue devuelta a la primera instancia por un problema de forma, es decir, de la redacción que hizo el juez. La otra fue la de la Municipalidad de Santa Ana que fue ratificada como ilegal, no obstante, se eximió a los funcionarios del rebajo salarial por los días que no trabajaron.