INS advierte: Corridas de toros deben contar con pólizas para participantes

Eventos taurinos deben adquirir al menos tres seguros: básico de accidentes, responsabilidad civil y riesgos del trabajo

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Los organizadores de las conocidas corridas de toros y monta frecuentes durante fin y principio de año, deben contar con pólizas de seguros que protejan a los trabajadores que colaboran en la logística y realización de las distintas actividades; a los toreros y montadores improvisados y a los asistentes o espectadores.

La advertencia la hizo este jueves el Instituto Nacional de Seguros (INS), el cual recordó que son las municipalidades las que otorgan los permisos para la realización de estos eventos taurinos, por lo tanto, también son los ayuntamientos los que deben velar porque se cumpla con estas pólizas.

La Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece que los organizadores de estas actividades deben cumplir con la adquisición de pólizas de seguros.

Según el INS, se requieren tres pólizas diferentes:

• Los trabajadores o empleados del organizador que se desempeñen en esta labor, deben estar asegurados con la Póliza de Riesgos del Trabajo.

• Los llamados toreros improvisados deben estar asegurados con una Póliza Básica de Accidentes.

• Los espectadores o asistentes al evento estarían protegidos con un Seguro de Responsabilidad Civil para Espectáculos Públicos que también debe suscribir el organizador.

Para los trabajadores, el artículo 193 del Código de Trabajo establece:

“Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riegos del trabajo por medio del Instituto Nacional Seguros, según los artículos 4 y 18 del Código de Trabajo. La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de trabajos”.

Para los asistentes o espectadores, se indica “el Seguro de Responsabilidad Civil, está diseñado para amparar las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas”.

Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio descrito en el contrato, y durante la vigencia de la póliza; y en el cual se determine la responsabilidad del asegurado por el suceso acontecido.

De acuerdo con el INS, para el caso de espectáculos públicos, se requiere conocer el detalle del lugar donde se realizará la actividad, las medidas de seguridad y control del local, así como la cantidad de participantes estos como datos principales.

Seguridad para toreros improvisados

En el caso de los toreros y montadores improvisados, el tema se rige por el decreto ejecutivo 39315-S-SP-G, del 1.° de diciembre del 2015, que reformó el Reglamento de Actividades Taurinas.

El artículo primero inciso c. de esa normativa establece la obligación de los organizadores de toros de suscribir una póliza extendida por el INS y/o cualquier otra entidad aseguradora que garantice la cobertura por daños a terceros.

El seguro que se ofrece es el Seguro Básico de Accidentes Monto Nivelado, que incluye coberturas en caso de Muerte Accidental, Incapacidad Total o Parcial Permanente por Accidente y Gastos Médicos por Accidente.

La póliza debe ser suscrita por el organizador del evento; es decir, no la pueden adquirir de manera individual los toreros.

Esta póliza ofrece tres opciones de aseguramiento y el organizador del evento es quien decide cuál de ellas suscribe. El costo total del seguro depende de la cantidad de toreros y montadores improvisados que se estima ingresarán al redondel y la cantidad de corridas que se realizarán.