Homologación de celulares fue suspendida por la Sala IV

Certificación exigida por la Sutel limita derecho al libre comercio, dice cliente

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La exigencia de la Sutel de que los celulares deben contar con su certificación para poder conectarlos a la red del ICE quedó suspendida por orden de la Sala Constitucional.

Ese tribunal acogió para estudio un recurso de amparo presentado por un usuario, quien alegó que el requisito de la Sutel violenta el derecho al libre comercio.

La homologación es un aval que otorga la Superintendencia a los terminales, garantizando que superaron las pruebas técnicas y pueden funcionar sin problema.

Para distinguirlos se les coloca un sello de la Sutel.

La primera disposición al respecto se divulgó en enero del 2009.

El problema es que la homologación solo pueden tramitarla las empresas importadoras o fabricantes con representación en el país.

Por lo tanto, si una persona traía un celular del extranjero, por su cuenta, el ICE no le daba el servicio telefónico, aunque ese modelo ya estuviera autorizado por la Sutel.

George Miley, presidente del consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), dijo ayer que están analizando los alcances del pronunciamiento del Alto Tribunal, aunque aún no han sido notificados oficialmente.

“Hay varias resoluciones de la Sutel sobre el mismo tema y no sé a cuál se refiere ni cómo las afecta”, manifestó el funcionario.

Elbert Durán, vocero de prensa del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), dijo que tampoco han sido notificados por la Sala IV.

Molestia. El reclamo ante la Sala fue promovido por José Joaquín Ocampo Salas, quien en primera instancia señaló que la Sutel no tiene potestad ni facultades para acreditar los laboratorios de homologación de equipos móviles.

Además, cuestionó que una persona traiga un celular del extranjero con factura de compra y pago de impuestos, y se le niegue los servicios, si no tiene el sello de la Sutel.

También alega que los trámites y requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado local o internacional.

La resolución de la Sala, del 21 de enero, da tres días hábiles –a partir de la notificación– a la Sutel y al ICE para pronunciarse.