Empresa de publicidad apelará resolución del MOPT que ordena apagar pantallas

MOPT alega que argumentos de firma no son válidos para ellos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La empresa publicitaria IMC apelará la medida del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que ordena apagar las vallas digitales que esa firma tiene en varios puntos de la capital.

Según indicaron, las acciones en contra de las pantallas luminosas o digitales anunciadas este martespor el MOPT "carecen de fundamento legal y técnico, ya que las mismas cuentan con absolutamente todos los permisos y requisitos establecidos por esta misma entidad, desde hace casi cuatro años".

El representante legal de la firma, Jonatán Picado, aseguró que se está irrespetando la legalidad pues los permisos fueron otorgados hace cuatro años después de una tramitología que incluía los planos sellados con el diseño específico de las vallas.

Añadió que las pantallas utilizan tecnología led que no contamina visualmente al ambiente y cuestionó que el MOPT esté mandando a apagar las vallas publicitarias al tiempo que coloca pantallas informativas en varias rutas nacionales.

La empresa además alegó que el uso de las pantallas digitales es una tendencia mundial acorde con los avances tecnológicos, y que en muchas ciudades más bien se utilizan como método para combatir la contaminación visual, pues una sola valla reúne 40 vallas convencionales, al mismo tiempo.

Vinicio Barboza, jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT, aseguró que los argumentos que brinda la empresa no son de recibo para ese departamento, pues todas las resoluciones que ordenan apagar las pantallas se han dado bajo el debido proceso.

"En este año les notificamos tres actos administrativos sobre las tres estructuras, ellos tuvieron oportunidad de apelar los actos", aseguró Barboza.

Según el encargado del Departamento de Inspección Vial, las revocatorias fueron elevadas al ministro, quien rechazó las apelaciones por improcedentes, al tiempo que señaló cinco pasos a seguir a partir de este momento.

Entre estos puntos se incluye la solicitud a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para que suspenda el fluido eléctrico a las pantallas a las que les otorga el servicio. Además, en caso a que las empresas se nieguen a remover las pantallas, se iniciaría el debido proceso para cancelarles la licencia para el servicio de publicidad exterior.

También se solicitó a Ingeniería de Tránsito realizar una cuantificación a nivel nacional de las pantallas en operación y se giró una orden a la Policía de Tránsito para sancionar aquellos vehículos que porten vallas electrónicas (pantallas móviles).

Barboza añadió que el hecho de que la empresa cuente con una licencia para publicidad exterior, no le permite instalar "lo que quiera en cualquier sitio".

Según citó el encargado del MOPT, la prohibición se sustenta en criterios técnicos del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) que señalan la prohibición de pantallas con imágenes en movimiento.

Además sostienen que el artículo 52 del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior es claro al citar que se prohíben los anuncios que "tengan luces que despidan rayos, o aquellos de iluminación que afecten directamente la capacidad visual del conductor, de acuerdo con el criterio técnico de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito".

Picado argumentó que la interpetación de dicho artículo es "contraria a la lógica", pues lo que se prohíbe es la valla que afecte la capacidad visual del conductor y no hay pruebas técnicas que determinen que las pantallas en cuestión provoquen este tipo de afectación.

La Sala Constitucional ha resuelto dos de tres recursos de amparo planteados en contra de las pantallas.

Según el representante de la empresa, estas resoluciones se dieron porque el MOPT indicó que no se contaba con los permisos.

El también vocero de la empresa aseguró que están por determinar las herramientas legales para presentar sus apelaciones.