Emergencias podrían quedarse sin atender

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Unión Médica Nacional (UMN) acordó anteanoche, tras una reunión de varias horas con sus agremiados, que no se harán responsables por la atención de emergencias y pacientes hospitalizados.

La medida surge luego de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) prohibió a los jefes de sección y directores realizar tiempo extraordinario y guardias.

Por medio de un manifiesto, los representantes de la UMN aseguraron: “No nos hacemos responsables por la atención de emergencias y pacientes hospitalizados o, peor aún, por la muerte de algún paciente”, según uno de los puntos.

Agrega que, en caso de que ocurra algún problema, la responsabilidad será, única y exclusivamente, de la gerente médica de la CCSS, María Eugenia Villalta; la presidenta ejecutiva de la institución, Ileana Balmaceda, y del director jurídico de la Caja, Gilbert Alfaro.

Otro aspecto que denunció la Unión Médica Nacional es que la Caja, como patrono, “está violando el principio de buena fe”, por lo que elevarán el caso a las autoridades para que investiguen los hechos.

La UMN exigió a la Junta Directiva y a la Gerencia Médica que publiquen las nuevas medidas, pues no están “dispuestos a tolerar” que, en un futuro, se les achaque alguna emergencia o deceso.

La nueva disposición que adoptó la Caja fue anunciada al personal el pasado martes, lo que generó el enojo y la reunión de anteanoche.

La Dirección Jurídica de la CCSS señala que los directores y los jefes de sección no tienen limitación en su jornada de trabajo, según la interpretación del artículo 143 del Código de Trabajo.