Dos empresas eléctricas se disputan clientes de cuatro cantones de Heredia

Compañía ha presentado ocho denuncias contra la Empresa de Servicios Públicos, esta acudió al Contenicoso

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Dos empresas proveedoras de electricidad protagonizan una disputa por clientes de cuatro cantones de la provincia de Heredia.

Ese es el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), que llevan años de conflicto por ese territorio.

El problema se originó en el 2012, cuando la ESPH, al parecer, incursionó en comunidades de los cantones de Santo Domingo, Flores, Belén y el distrito de Ulloa de Heredia, todos concedidos por ley a la Compañia.

En respuesta, la CNFL presentó una seguidilla de denuncias ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) por "invasión" e irrespeto de los límites autorizados. Se acumularon ocho quejas.

Ya se resolvieron las dos primeras, para zonas de Belén y Flores, ambas en favor de la Compañía.

Allan Benavides, gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, no desiste pese a las resoluciones y, más bien, llevó el pleito a otro foro: el Tribunal Contencioso-Administrativo. Su intención es que se aclaren las competencias, pues argumenta que ley los faculta a ellos para ofrecer servicios en aquellas comunidades.

El origen de la controversia pareciera estar en las normativas de cada institución.

El artículo 3, de la Ley 4.977 de la CNFL, le concede la explotación del negocio de electricidad en los distritos de San Francisco y Ulloa, en el cantón de Heredia, así como en Barva, Belén, Flores, Santa Bárbara y Santo Domingo.

No obstante, en el siguiente artículo (4) establece: "este contrato no constituye monopolio ni derecho alguno de exclusividad o preferencia".

Por su parte, la ley de constitución de la ESPH (5.889) dispone que el área de cobertura comprende el cantón central de Heredia y los cantones circunvecinos "si así lo solicitan las municipalidades respectivas, siempre y cuando no estén servidas por otras instituciones públicas".

Posteriormente, la ley de transformación de esa empresa, publicada en 1998, estipula que está facultada para prestar servicio de energía eléctrica en convenio con las municipalidades de la provincia de Heredia.

De acuerdo con Benavides, la resolución de Aresep que dio la razón a la CNFL, en el caso de Flores, se basa en una interpretación errónea de esos artículos, pues exigen que se incorporen municipalidades a la ESPH, para que esta pueda prestarle el servicio en sus comunidades.

Sin embargo, lo que a su criterio establece la legislación son requisitos para que los gobiernos locales sean socios y formen parte del negocio de la ESPH, sin que esto signifique que ese vínculo sea indispensable.

El fallo de la Aresep, dijo, es como "gallo-gallina", pues si bien regaña a la empresa por incursionar en sectores de la CNFL, permite a 473 abonados de ese sector (en el caso de Flores) decidir si se mantendrán con la ESPH o si desean pasarse a la CNFL.

El abogado de la empresa, Juan Carlos Cháves aclaró que si bien podrían solicitar la incorporación de los municipios que actualmente se encuentran en disputa, lo que se pretende es "enderezar" la interpretación de la Aresep y, es por eso, que acudieron ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

"La Aresep está tomando el procedimiento que creó la ley para que las municipalidades se incorporen como accionistas, pero no es un requisito para que las empresa brinde servicios de distribución eléctrica en toda la provincia.

"Si nosotros cumplimos con el procedimiento que dice la Aresep para distribuir energía eléctrica en todos los otros cantones, estariamos convalidadando una interpretación errónea, lo que queremos a través del Contencioso es que el Tribunal interprete adecuadamente la ley y diga que este procedimiento es exclusivo para incoporarse como accionista y que incorporarse no es requisito para dar servicio",explicó Cháves.

Incluso, según el gerente de la ESPH, la empresa brinda servicio de acueductos en sectores como Barva, donde no existe ningún convenio con la Municipalidad y la distribución de energía está a cargo de la CNFL.

"Las municipalidades no entienden que la posición más conveniente es permitir que haya competencia", expresó el ejecutivo.

En su criterio, deberían ser los abonados y no los ayuntamientos los que decidan qué empresa les brinda el servicio.

Por su parte, el director jurídico de la CNFL, Guillermo Sánchez, considera que la ESPH y la CNFL al igual que otras empresas, tienen sus áreas de prestación de servicios definidas por ley, pues en el país no existe la libre competencia en servicios eléctricos.

Según el funcionario, la Ley de Transformación de la ESPH (publicada en 1998) no deroga la de su creación totalmente, por lo que se mantienen vigentes todos aquellos artículos que no se le oponen. Entre ellos los que establecen la incorporación de los municipios como requisito para prestar el servicio.

"A nuestro criterio quedó vigente el tema de que puede dar en otros cantones con la entrada en vigencia de la ley 7789, pero solo en aquellos que no esté dando otra prestadora de servicio públicos (...)dicho esto, la ESPH empezó a partir del 2012 una intromisión en las áreas de concesión dadas desde el año 41 a la Compañía", aseguró.

Sánchez adelantó que a la demanda que presentó la ESPH en el Contencioso, presentaron una contrademanda. Entre sus peticiones está que se ordene el retiro de toda la estructura que la ESPH ha instalado en las zonas donde no tiene concesión.

La resolución

LEA: Vecinos de Flores pueden escoger empresa que les dé electricidad

Marta Monge, directora de Atención al Cliente de Aresep considera que "la resolución del ente regulador dimensionó sus efectos en defensa de los derechos de los usuarios que ya eran clientes de la ESPH cuando se dictó la medida cautelar en este mismo proceso".

La funcionaria aclaró que esa posibilidad no se abre para futuros clientes e insistió en que en los dod scasos resueltos se dejó claro que la ESPH no cumple con los requisitos de ley.

Estos son:

-Acuerdo municipal (de la Municipalidad de Flores) que autorice el inicio de los trámites de negociación y el avalúo. Ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 7789.

-Acuerdo municipal definitivo que ratifique la incorporación, adoptado por mayoría absoluta del total de los regidores propietarios. Ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 7789.

-Convenio entre la municipalidad incorporada y le ESPH que faculte a ésta última a la prestación del servicio específico en la jurisdicción de la primera. Ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 7789.

Clientes interesados en ahorro

Marianela Zúñiga, es la dueña de la empresa Plastimol. Fue con el traslado de servicios en su empresa que inició el conflicto entre ambos distribuidores de energía.

De acuerdo con Zúñiga, durante 30 años estuvieron recibiendo el servicio de la CNFL.

"Cuando vimos que estaban tirando los postes (la ESPH) hicimos la consulta sobre si podíamos pasarnos, ellos nos dijeron que sí, e hicimos el traspaso (...) hay dos razones: la tarifa y la calidad", aseguró Zúñiga.

De acuerdo con la empresaria, por tratarse de una maquila, la continuidad del servicio es indispensable. En su caso, afirmó, la ESPH le asignó un técnico al que pueden llamar en caso de que se den interrupciones del servicio.

También por ahorrar costos, el desarrollador Alberto Zamora, no lo pensó mucho cuando el personal de la empresa se acercó a su proyecto en Santo Domingo para ofrecerle el servicio.

El residencial Durango es otra de las zonas por las cuales la CNFL mantiene un proceso ante la Aresep en contra de la empresa herediana.

Zamora, aseguró que entre los beneficios de energizar los 54 lotes del proyecto con la ESPH, se encuentra la posibilidad de utilizar cableado de aluminio y no de cobre, lo cual reduce los costos.

Según dijo, en su caso la atención al cliente también fue un "pro" que valoraron en relación con otros proyectos que han desarrollado con la CNFL.

Mauricio Montoya, quien es vecino de San Joaquín de Flores es cliente de la CNFL. En su casa no han ofrecido el servicio de la ESPH, pero, según dijo en caso de que se diera esa opción, sería un tema que valoraría.

"Más que las tarifas que no sé cómo andan, tendría que ver el servicio que ofrecen", afirmó.