Corte Interamericana: vida se inicia con implantación en útero

País defendió prohibir fecundación in vitro porque eliminaba embriones

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Resolver la controversia sobre el inicio de la vida fue una de las principales tareas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al emitir la demanda contra el Estado de Costa Rica por prohibir la técnica de fecundación in vitro (FIV).

Para ese tribunal internacional, con sede en San José, la concepción de la vida se da cuando el embrión se implanta en la pared del útero materno.

Entonces, es a partir de ese momento que tiene efectos el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la vida.

Bajo ese criterio, la Corte rechazó el argumento del Estado de Costa Rica de que prohibió la FIV para proteger la vida del embrión, porque esa técnica de reproducción humana implica la eliminación de embriones.

La prohibición se dio mediante un fallo de la Sala Constitucional, en el año 2000. Este motivó a un grupo de ciudadanos a demandar al país por violentar sus derechos a la salud y a la familia.

“Si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas”, señaló la Corte Interamericana en la sentencia, dada a conocer avanzada la tarde de este jueves.

“La Corte concluye que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”, añadió el fallo respaldado por cinco de seis jueces.

Otra tesis. Ese criterio sorprendió a la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes (quien funge como abogado del Estado), quien a pesar de la condena, defiende la tesis del Estado. A su juicio, “el embrión tiene derecho a la vida”.

En ese mismo sentido, pero con más severidad, se pronunció la Conferencia Episcopal.

“La FIV es y será, hasta que no se garantice lo contrario, un procedimiento deshumanizante para el bebé. Sobre el particular, nos sorprende negativamente cómo, en ningún momento, se describe al embrión como un ser humano sino como un producto, que eventualmente, puede ser desechado, según los fines de los padres o intereses médicos”, manifestó en un comunicado.

Para el diputado evangélico Carlos Avendaño, una de las preocupaciones es que de la sentencia se deriva que “no habrá consideración o respeto a los embriones fuera del útero de la madre, que no habrá legislación que los ampare”.

Por su parte, Luis Paulino Mora, presidente de la Corte Suprema de Justicia y uno de los miembros de la Sala Constitucional que prohibió la FIV en el 2000, dijo que no se arrepiente de aquella decisión.

La resolución de la Corte ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social a incluir la FIV en sus tratamientos contra la infertilidad y a indemnizar a los 18 demandantes por un total de $400.000, más $15.000 por costos de abogados.

Para hacer el pago, el país tiene un año y sobre el cumplimiento deberá informar cada seis meses.

Más violaciones. La resolución también determinó que en la práctica, el fallo de la Sala IV del 2000 hizo imposible la utilización de la FIV, situación que afectó la vida privada y familiar de las víctimas.

En su favor, los representantes del Estado alegaron que sus normas constitucionales daban mayor protección al derecho a la vida.

Para la Corte, esa visión puede restringir de manera “desproporcionada” otros derechos incluidos en la Convención Americana.