Contraloría se declara incompetente para resolver apelación contra revisión técnica

Ente declaró inadmisible objeción presentada contra selección de empresa alemana Dekra, por tratarse de un permiso y no de una licitación pública

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Contraloría General de la República se declaró incompetente para resolver recursos de apelación contra la selección del nuevo operador de la revisión técnica vehicular que recayó en la empresa alemana Dekra. Con ese argumento, rechazó por inadmisible la gestión planteada por la compañía sueca Opus Group

La CGR determinó que “al amparo del principio de taxatividad de los recursos, únicamente resulta competente para conocer mediante vía recursiva la materia de contratación pública (es decir, el aprovisionamiento de bienes, servicios y obras)”.

El órgano contralor aclaró que debido a que el proceso fue llevado adelante por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) mediante la figura de permisionario de uso en precario, no correspondía el acto final de una licitación pública o abreviada tramitada al amparo de la Ley de Contratación Administrativa.

Llamado de atención

A pesar del rechazo al recurso, la Contraloría aprovechó la respuesta para, una vez más, llamar la atención al MOPT y al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) de que deben garantizar “el ajuste a derecho” de las conductas administrativas que se adoptaron en este proceso a fin de verificar su “apego al ordenamiento jurídico” y a los criterios emitidos por la Procuraduría General de la República, así como a los antecedentes emitidos por la Sala Constitucional en relación con los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio.

La CGR ya había advertido al jerarca del MOPT, Luis Amador, de que el proceso para contratar una empresa que asuma la revisión técnica, debería sustentarse en estudios técnicos y legales que garanticen decisiones ajustadas a derecho. En la resolución de este jueves insistió una vez más en ese principio.

Asimismo, recordó al jerarca que debe existir un expediente donde estén incluidos los estudios técnicos y jurídicos que dieran respaldo al mecanismo utilizado para reanudar el servicio.

La decisión de utilizar la figura de permisionario fue justificada por el MOPT en razón del tiempo que se disponía para garantizar la continuidad del servicio ante el vencimiento del contrato con la empresa española Riteve.

No obstante, además de la poca claridad sobre la figura elegida para prestar este servicio establecido como un requisito para circular en el país, la Procuraduría sí dejó claro en varios pronunciamientos que todo el proceso debió estar a cargo del Cosevi, que es el órgano con las competencia legales para todo lo relacionado con revisión técnica y por lo tanto, debió ser ese Consejo el que llevara adelante la contratación de una empresa.

El ministro Amador, por su parte, aseguró semanas atrás que dicha situación sería solventada al pedir a los directivos del Cosevi que le dieran la potestad para hacer selección de la firma, en su doble función de jerarca del MOPT y presidente de la Junta de ese órgano desconcentrado.

En relación con la figura, la principal inconsistencia radicaba en que actualmente la Ley de Tránsito mantiene vigentes los artículos donde se indica que la operación del servicio debía darse por medio de autorizaciones y no mediante permisos.

Sobre esa figura, la Procuraduría indicó en un criterio emitido el 14 de julio que “estos permisos son admisibles siempre que el uso que se le dé al bien sea compatible con su integridad y con el fin público al cual se encuentra afecto y destinado”.

“Lo relacionado a si puede servir como instrumento para contratar a una empresa que preste el servicio público de inspección vehicular en sustitución de la concesión, es un aspecto que le corresponde dilucidar también a la Contraloría General de la República debido a su competencia exclusiva y excluyente en materia de contratación administrativa”, expresó.

A eso se suma una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos de la Ley de Tránsito referentes al modelo de contratación.

El recurso fue planteado por un grupo de ambientalistas, quienes alegan que las autorizaciones establecidas en la Ley de Tránsito, representarían un retroceso a un modelo que resultó inconveniente en el pasado y que podría causar gran perjuicio al ambiente.