Choferes ebrios y picones no pierden licencia por error en ley

Jueces advierten que cambios en norma impiden aplicar la sanción

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Quien conduzca ebrio, haga piques o viaje a velocidades temerarias podrá seguir al volante, pues una reforma al Código Penal le impide a los jueces suspender las licencias de conducir.

La advertencia ya la hicieron tres jueces de apelación, luego de reseñar en una sentencia que la nueva ley de delitos informáticos modificó la numeración de varios artículos del Código Penal, incluido el 254 bis que sanciona a los conductores temerarios.

El problema es que la ley de tránsito (artículo 136 inciso a) dice que la licencia le queda suspendida a los conductores condenados en sentencia firme por los delitos tipificados en el artículo 254 bis del Código Penal.

No obstante, el artículo del Código Penal que sanciona a los picones, los borrachos y los que manejan a velocidades excesivas es el 261 bis, y eso no se corrigió en la ley de tránsito.

“Dicha acción (la conducta temeraria) quedó sin sanción accesoria, por un error del legislador al no percatarse del cambio de numeración que hizo en el Código Penal. No se puede, desde esta perspectiva, ampliar o interpretar en contra del acusado y del principio de legalidad, que también se le debe aplicar a la pena en cuestión”, dice la resolución 2013-0188, del 31 de enero anterior.

Con este argumento, los jueces Lilliana García, Rosaura Chinchilla y Edwin Salinas mantuvieron la pena de cárcel para un conductor ebrio, pero no la sanción de un año de inhabilitación para la conducción de vehículos.

La jueza Chinchilla también había hecho la misma advertencia en un artículo que hizo circular entre abogados.

En ese documento le recomendó a la Asamblea Legislativa que “asuma la responsabilidad que le corresponde y saque una versión nueva, oficial, re-numerada del Código Penal”.

La medida garantizaría seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia penal.

A pesar de esa preocupación, en el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la situación no se ve tan grave.

Carlos Rivas, director jurídico del Consejo, sostiene que la aplicación del artículo 136 de la ley de Tránsito, en el que se acumulan puntos y se suspende la licencia, se realiza con plena conciencia de que el 254 bis del Código Penal tiene ahora un número diferente.

Esto, según él, porque la acumulación de puntos es prácticamente un trámite administrativo.

“Los jueces y en especial los penales, son celosos del principio de legalidad en materia criminal o de delitos, por lo que siempre parten de la premisa de que la norma tiene que estar claramente establecida y sin márgenes de interpretación o ampliación, que puedan perjudicar al imputado o poner en entredicho su función jurisdiccional”, dijo Rivas.

El funcionario recomendó que estas dudas deberían resolverse “mediante consultas judiciales a la Sala Constitucional o a la Comisión Especializada Penal de la Corte Suprema de Justicia.