CCSS extiende el plazo para medidas que flexibilizan acuerdos de pago

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) decidió prorrogar estas medidas por tres meses, llevándolas hasta el 31 de marzo del 2024

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La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) decidió extender por tres meses las ocho medidas transitorias que posibilitan a los trabajadores independientes o empleadores hacer arreglos o convenios de pago de manera más flexible.

Estas medidas, en vigor desde junio del 2019, originalmente concluían el 31 de diciembre del presente año, pero ahora se prolongarán hasta el 31 de marzo del 2024.

En un comunicado de la entidad, Luis Diego Calderón, director de Cobros, explica que la aplicación de estas medidas tiene como objetivo reducir la morosidad en la institución y, al mismo tiempo, respaldar la generación de empleo.

Desde diciembre del 2022 hasta noviembre del 2023 se han formalizado 24.086 acuerdos de pago, alcanzando un monto de ¢112,992,000,000. El 99,9% de estos son convenios de pago, mientras que el 0,1% corresponde a arreglos.

Las ocho medidas transitorias abordadas:

  1. Disminución de la tasa de interés: Se modificó la metodología para calcular las tasas de interés de arreglos y convenios de pago en colones, logrando una reducción significativa. La tasa actual se determina tomando como base la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual.
  2. Aumento de plazos máximos: Se ampliaron los plazos máximos de los convenios de pago de cuatro a cinco años. En el caso de arreglos de pago, el plazo máximo pasó de doce a quince años si la garantía es una hipoteca en primer grado, y de siete a ocho años para el resto de las garantías.
  3. Disminución del porcentaje del pago inicial para trabajadores independientes: Se redujo el porcentaje del pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes, variando entre el 5% y el 20%, según el plazo del convenio de pago.
  4. Ampliación del plazo para el pago de cuotas con atraso: Se extendió de 60 a 90 días el plazo para que el deudor, con un retraso en el pago de las cuotas del convenio, evite que la administración lo finalice por incumplimiento y proceda con las gestiones cobratorias.
  5. Inclusión de gastos de formalización en acuerdos de pago menores a ¢1 millón: Los gastos de formalización, establecidos en ¢50.938, pueden incluirse en acuerdos de pago por deudas inferiores a un millón de colones, con el propósito de reducir la cuantía del pago inicial.
  6. Ampliación de plazo para cuotas de “pago único de intereses” en convenios de pago: Se permitió pagar una cuota mínima que incluya solo intereses, sin aportes al principal, durante un plazo ampliado de 1 a 2 años, aliviando la presión sobre el flujo de caja del deudor.
  7. Disminución del requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: Se redujo el porcentaje requerido para readecuaciones de convenios de pago, facilitando su acceso. Además, se permite una tercera readecuación adicional.
  8. Disminución del porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria: El salario neto del fiador ahora debe cubrir al menos un 12% de la deuda, en comparación con el anterior 15%.

Ailyn Corrales, asesora de la Gerencia Financiera, informó a la Junta Directiva que remitieron a la Dirección Jurídica una propuesta para modificar el reglamento y establecer de manera permanente algunas de estas ocho medidas.

Al suscribir un acuerdo de pago, tanto el empleador como el trabajador independiente adquieren la condición de “al día”, requisito fundamental para llevar a cabo diversos trámites en la administración pública, como participar en procesos de contratación administrativa, solicitar permisos, exoneraciones fiscales o realizar inscripciones en el Registro Público, entre otros, concluye el comunicado de la CCSS.