Cargas sociales no pesan sobre pagos de patrono por incapacidad

Fallo de Sala Segunda contra la CCSS

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San José (Redacción). Por tratarse de un subsidio y no de un salario, los pagos que hacen los patronos por concepto de incapacidad no tienen cargas sociales.

Así lo aclaró la Sala Segunda en la sentencia 2012-000477 dada a conocer esta mañana por la Oficina de Prensa del Poder Judicial.

Con ese criterio, la Sala Segunda resolvió un reclamo interpuesto contra la CCSS tras ordenar la facturación de cuotas, intereses y recargos por los subsidios pagados por la Asamblea Legislativa en favor de un funcionario entre julio de 2007 y abril de 2008.

“'ya este órgano ha vertido criterio sobre el punto, arribando a la conclusión de que la obligación de contribución a los regímenes de seguridad social al amparo de esa normativa, viene impuesta en relación con las sumas otorgadas que tengan naturaleza salarial (salvo disposición especial en sentido contrario, la cual no se ha alegado en este asunto), carácter que no ostenta el referido complemento; el que no se otorga como contraprestación al trabajo realizado (pues los servicios no se prestan precisamente en virtud de la incapacidad) y en ese sentido no tiene finalidad remunerativa...”, dijo la Sala.

Los magistrados también se fundamentaron en jurisprudencia de la Sala Constitucional.