Bananeros y sindicato no probaron perjuicios de nuevo muelle en Moín

Jueces no hallaron pruebas de que negocio encarecerá exportación de fruta

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La cámara de bananeros y el sindicato portuario de Limón no lograron probar en su demanda que la construcción de un nuevo muelle en Moín les causará perjuicios.

La conclusión se desprende de la lectura de las 173 páginas de la sentencia dictada hace tres días por el Tribunal Contencioso-Administrativo, que respaldó el contrato entre el Estado y la firma APM Terminals para levantar el muelle.

En un juicio que se llevó a cabo durante el mes pasado, los demandantes exigieron que se anulara la concesión a APM Terminals por supuestas irregularidades e incumplimientos en el proceso de licitación y adjudicación, y porque afectaba los intereses de bananeros y muelleros.

Por ejemplo, la Cámara Nacional de Bananeros (Canaba) alegó que las tarifas que cobrará APM Terminals ($223 por contenedor) provocarán que los costos de movilización y embarque para los exportadores de la fruta se encarezcan en un 160%.

Sin embargo, los jueces sostuvieron que ese alegato fáctico no pudo ser constatado.

Canaba también denunció supuestos defectos en el cartel de licitación, pero el Tribunal Contencioso resolvió que los bananeros no objetaron el documento en el momento oportuno.

Reclamo ambiental. Por otra parte, en la demanda, el Sindicato de Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Sintrajap) cuestionó la falta de estudios ambientales antes de concesionar la obra.

A criterio de los sindicalistas y de Canaba, no se podía adjudicar un proyecto de $1.000 millones, si no contaba con un estudio de impacto ambiental (EIA) aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

Empero, el contrato con APM Terminals se firmó cuando solo contaba con una viabilidad ambiental preliminar, que exige muchos menos requisitos técnicos.

Pero los jueces resolvieron que esa viabilidad ambiental preliminar no significa que la concesionaria tenga aval para construir. Para llegar a esa etapa, APM Terminals debe presentar un EIA y tener la venia de la Setena.

Por último, entre otros alegatos que el Tribunal rechazó, los demandantes sostuvieron que la operación de la holandesa APM Terminals constituirá la creación de un monopolio portuario.

Sin embargo, los jueces sostuvieron que los servicios públicos (entre ellos, los puertos) “son actividades cuya titularidad corresponde a la Administración, quien la puede delegar en un tercero”.

Sintrajap se pronunció ayer por el fondo de la sentencia, y ya confirmó que la apelará en Casación.

“Sentimos que lo que vivimos en el juicio fue muy diferente a lo que se dicta en esta resolución. Sentimos durante el proceso un tribunal serio, objetivo, buscando la verdad de los hechos; sin embargo, esto no se refleja en la redacción del fallo y nos queda el sentimiento de que esta no fue redactada por los mismos jueces que dirigieron este juicio”, dijo Ronaldo Blear, secretario de Sintrajap.

Respecto a la sentencia, se intentó obtener el criterio de Rándall Quirós, abogado de Canaba, pero no respondió un mensaje enviado a su correo electrónico ni tampoco su teléfono celular.