Afectados por prohibición de la FIV reciben indemnización

Ayer el Gobierno confirmó el pago de $20.000 a 15 del total de 18 perjudicados

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El Ministerio de Hacienda confirmó ayer que pagó parte de las indemnizaciones a los afectados por el caso de fecundación in vitro.

Se trata de 18 personas que lograron demostrar un daño por no poder recurrir a la técnica de fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica, la cual está prohibida en el país desde el año 2000.

“Respetuosos del derecho internacional, hemos cumplido en tiempo con el pago de la indemnización a 15 de los 18 demandantes y a los tres abogados que llevaron el caso.

”El monto correspondiente a las tres personas restantes se depositará cuando remitan la información de sus respectivas cuentas bancarias”, informó José Luis Araya, ministro de Hacienda a. í., en un comunicado de prensa.

De esta manera, el país cumple con una de las exigencias de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dada a conocer el 20 de diciembre del año pasado.

Ese día trascendió la condena de los jueces contra el Estado costarricense por haber prohibido, hace más de una década, la práctica de la fecundación in vitro.

El país fue obligado a indemnizar a las 18 víctimas del caso con $400.000, los cuales se fraccionan así: $20.000 a cada demandante por daño inmaterial (suman $360.000), así como otros $5.000 para ocho de ellos por daño material pues demostraron que debieron salir del país para optar por la FIV.

En el comunicado se agrega que, además de los afectados, Hacienda giró entre $2.000 y $10.000 para cada uno de los tres abogados que llevaron el caso hasta la Corte.

Según Hacienda, los pagos se realizaron “gracias a los esfuerzos de recaudación de impuestos que realiza el Ministerio”.

Las implicaciones. Aparte de las indemnizaciones, la sentencia 12,361/176 del 28 de noviembre del 2012 obliga a Costa Rica a implementar la técnica de fecundación in vitro lo antes posible.

El Estado también recibió la orden de “adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro”.

Hasta ahora, el Gobierno dispuso que la técnica solo podrá aplicarse en el país luego de que se apruebe una ley de la República pues no es suficiente un reglamento.

Según manifestó semanas atrás el Ministerio de Salud, “por tratarse de derechos fundamentales, se requiere para su regulación de una ley que, además, deberá establecer prohibiciones y sanciones penales específicamente en temas sensibles como el mal uso de la técnica, la comercialización y manipulación de material genético”.

De acuerdo con declaraciones de autoridades, se prevé que el 1.° de marzo se presente una propuesta de ley en la Casa Presidencial.