Sala IV libera a la CCSS de comprar más obras de arte

Fallo mantiene vigente la obligación para el resto de las entidades públicas

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Esculturas, grabados o pinturas dejarán de adornar los hospitales, clínicas y cualquier edificio que la CCSS construya de ahora en adelante.

La sentencia 16810-15 de la Sala Constitucional liberó a la institución de comprar obras de artistas nacionales.

Ese fallo respondió a una acción presentada en agosto de 2013 por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contra el artículo 7 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes, vigente desde 1982, y su reglamento.

Según esa norma, cuando las instituciones estatales planeen la construcción de un edificio público para dar servicios a la población, deben dedicar un porcentaje a la compra de obras de arte. La regla se aplica para todo inmueble con un valor superior a los ¢10 millones.

Incluso, agrega el artículo, la Contraloría General de la República no aprobará presupuestos de construcción de edificios públicos sin ese requisito.

Para la Caja, sin embargo, la obligación era “improcedente” porque implicaba desviar los fondos de la seguridad social y de la prestación de servicios públicos de salud.

Autonomía. Karen Vargas López, abogada de la Caja, explicó que el artículo 73 de la Constitución Política no solo establece la autonomía de la institución sino también el fin único que tienen los recursos de los seguros sociales.

“No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”, dice expresamente la norma de la Carta Magna.

Según Vargas, cuando la Sala le pidió informes a las entidades involucradas, el mismo Ministerio de Cultura dijo que la recurrente (la Caja) llevaba razón porque se lesionaba su autonomía.

“Lo que hay que rescatar es que la Sala proteja los fondos que deben destinarse para lo que la propia Constitución nos determina”, enfatizó la abogada.

Vargas aclaró que la institución respeta la protección y el estímulo a las bellas artes, pero en este caso se trata de una ley que contradecía un mandato constitucional.

Los magistrados acogieron los reclamos pero sin anular el artículo impugnado, por lo que la obligación permanece para el resto de entidades públicas.

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, en el sentido de que la obligación allí impuesta no aplica a la Caja Costarricense de Seguro Social en relación con los fondos y las reservas de los seguros sociales”, señala la sentencia.

La decisión la dio el Departamento de Prensa del Poder Judicial, la semana pasada.

Valiosa. Desde la vigencia de la Ley, la Caja ha adquirido 533 piezas, que incluyen esculturas y pinturas, grabados, murales, litografías y serigrafías. Para el 2013, el valor de este patrimonio se estimó en ¢2.121 millones.

Muchas de las obras están en oficinas de los empleados de la Caja o en salas de reuniones, y solo un grupo pequeño está disponible para el disfrute del público.

La colección incluye obras de Paco Zúñiga, Francisco Amighetti, Rafa Fernández y Jorge Jiménez Deredia. Una de más valiosas es la escultura La maternidad, de Zúñiga.