Sala IV revisa criterios a favor y en contra de bonos electorales

Los tres autores de gestión insisten en que Código Electoral es inconstitucional

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La Sala Constitucional realizó esta mañana una vista (audiencia a las partes) sobre la acción de inconstitucionalidad que se presentó en enero de este año contra el sistema de financiamiento electoral con certificados de cesión de la deuda política o bonos electorales.

En la audiencia participan los exdiputados Federico Malavassi y Rodrigo Alberto Carazo, así como el abogado Gabriel Bonilla.

Ellos insisten en que la versión vigente del Código Electoral no se le consultó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en la forma correcta.

Además, señalaron que el sistema de financiamiento con bonos es inconstitucional porque permite la contribución a los partidos políticos de parte de extranjeros y personas jurídicas de forma encubierta, al obtener estos agentes dichos bonos por la vía de la compra.

El Código Electoral vigente desde setiembre del 2009 prohibió la contribución de sociedades anónimas y extranjeros a los partidos políticos.

El magistrado Gilbert Armijo preside la vista, donde también participan la procuradora general de la República, Ana Lorena Brenes, el director del Registro Electoral, Héctor Fernández, y un representante de la Contraloría General de la República.

La Procuraduría rechaza en todos sus aspectos la acción de inconstitucionalidad.

Brenes defiende que los diputados sí consultaron el Código Electoral al TSE, que la Contraloría no pierde funciones de fiscalización de los recursos públicos y que los bonos son un método constitucional para financiar a los partidos.

La Contraloría también negó el argumento de Rodrigo Alberto Carazo según el cual, el Código Electoral vació la potestad fiscalizadora de la Contraloría sobre la deuda política.

"Las normas del Código Electoral del 2009 no excluyen la fiscalización de la Contraloría sobre esos recursos. Lejos de ser un ataque se potencias las atribuciones”, dijo el representante de la Contraloría.

Por su parte, Fernández aceptó que los bonos son perversos e inconstitucionales por sus efectos, mas no por su marco regulatorio.

En todo lo demás (falta de consulta al TSE y funciones contraloras), el director del registro electoral rechazó el argumento de Malavassi, Carazo y Bonilla.

Los siete magistrados de la Sala IV deberán poner en remojo todos estos criterios para tomar una resolución sobre la constitucionalidad de los bonos electorales.