Sala IV rechaza legitimar uniones de hecho entre gais

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San José (Redacción). Los magistrados de la Sala Constitucional rechazaron la posibilidad del reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.

El fallo se dio al rechazar de plano una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 242 del Código de Familia presentada por el abogado Yashín Castrillo Fernández.

Actualmente, el artículo 242 del Código de Familia dice: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.

Castrillo pretendía que se eliminara de ese artículo las palabras “entre un hombre y una mujer” para que en su lugar se leyera “entre personas”. Los magistrados no solo se abstuvieron de hacer ese cambio, sino que mantuvieron la frase “que posean aptitud legal para contraer matrimonio”.

Este abogado estima que se deben legitimar las uniones de hecho para el disfrute de pensión si el compañero muere y hasta de seguro social, a pesar de que exista el impedimento para la celebración del matrimonio. El recurrente considera que esta norma es violatoria de los derechos de igualdad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, salud, a formar una familia y recibir la protección del Estado y el acceso a la seguridad social.

En un comunicado de prensa, el Poder Judicial informó que el magistrado Ernesto Jinesta redactará una nota respecto al fallo, que se dio con base en la sentencia 2009-8909 de las 14:43 hrs. de ayer.

Castrillo es el mismo abogado que en el año 2003 presentó una acción de inconstitucionalidad contra el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, que califica “legalmente imposible el matrimonio entre personas de un mismo sexo”. En un fallo de mayo del 2006, los magistrados declararon la acción sin lugar.

Castrillo alegó en el 2003 que dicha disposición es contraria a los principios de igualdad y libertad previstos en la Constitución Política, algo que fue rechazado por la mayoría de los magistrados.

Según esa mayoría “las parejas heterogéneas no están en la misma situación que las parejas homosexuales, por lo que no procede la aplicación de la normativa desarrollada para el matrimonio”, como está concebida en el ordenamiento constitucional.

El fallo también descartó roce constitucional pues “no existe impedimento legal para la convivencia entre homosexuales, y la prohibición contenida en la normativa cuestionada se refiere específicamente a la institución denominada matrimonio”.