Viceministra de la Presidencia le justificó al país el cobro de un incentivo al que no tendría derecho

Ana Gabriel Zúñiga defendió su cobro de prohibición, pero la procuradora dijo que este solo corresponde a los graduados con licenciatura incorporados a su colegio profesional respectivo

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En el corazón de Casa Presidencial también hay problemas con los pluses salariales. La viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zúñiga, cobra un 65% de más en su sueldo por un incentivo al que no tendría derecho. A lo largo de 33 meses en el cargo, ella ha devengado poco más de ¢30 millones por concepto de prohibición, a pesar de que no es abogada.

De acuerdo con la procuradora general adjunta, Magda Inés Rojas, una viceministra egresada de la licenciatura en Derecho, como es el caso de Zúñiga, no puede acceder a ese incentivo. Sí podría cobrar otra compensación, declaró Rojas, pero equivalente al 45% de su sueldo base.

Actualmente, la alta funcionaria de Presidencia recibe ¢846.722 mensuales por prohibición, con lo que ha acumulado ¢30,1 millones, incluyendo la remuneración mensual y aguinaldos

Si la viceministra hubiera recibido la compensación que le podría corresponder realmente, según lo expuesto por la procuradora Rojas, solo habría podido cobrar ¢20,8 millones en estos 33 meses, por el equivalente a un 45% de sus salarios bases; por mes, se trata de una compensación mensual de ¢586.192.

El cobro del incentivo fue revelado esta mañana por el sitio web elmundo.cr.

De inmediato, a través de sus cuentas en Facebook y Twitter, Zúñiga le justificó al país el cobro del incentivo con base en interpretaciones propias de varios criterios de la Procuraduría General de la República. Añadió en sus publicaciones que su plus se deriva de los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Incluso, la viceministra defendió el monto percibido y reiteró su interpretación legal en una entrevista con La Nación a las 2:30 p. m.

"La interpretación conjunta de todos estos elementos, desde la instancia administrativa correspondiente, lo que hace es que la ley especial que tiene peso en mi caso, por ser viceministra, es la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y por eso se me asigna ese pago", declaró Zúñiga.

Ella insistió en que el incentivo que recibe es legal de acuerdo con la Ley contra la Corrupción e hizo hincapié en que fue el departamento de Recursos Humanos, de la Presidencia, el que avaló que se le pagara el 65% adicional sobre el sueldo base.

"Tengo entendido que si se da la asignación correspondiente es porque ellos contaban con los criterios de previo, ya establecidos. Asumo que ellos tuvieron que hacer un análisis de mi situación y, además, yo no puedo decir, porque no estoy en la oficina de Recursos Humanos, les corresponde a ellos", añadió la viceministra.

Zúñiga es la tercera viceministra del gobierno de Luis Guillermo Solís que habría cobrado erróneamente el incentivo por prohibición. Con ella, ya asciende a casi ¢50 millones lo que este Gobierno habría pagado de más a viceministras por ese mismo beneficio, sin que lo ameritaran.

Sus homólogas de Gobernación y Vivienda, Carmen Muñoz y Ana Cristiana Trejos, respectivamente, también fueron advertidas de esa falta.

Hasta mediados del 2015, Muñoz cobró ¢11 millones de más y Trejos ¢8 millones a diciembre del año pasado. Ambas debieron llegar a un acuerdo con la administración para devolver esas sumas, en tractos, al erario público.

A las 7:34 p. m., Casa Presidencial remitió un comunicado de prensa para justificar el pago erroneo a las tres funcionarias.

"Es necesario señalar que, aunque las tres situaciones tienen circunstancias muy diferentes, en todas ellas el otorgamiento de alguna compensación al salario base de ¢800 mil se ha fundamentado en decisiones avaladas por las instancias administrativas competentes de sus respectivas instituciones", señala la nota de prensa.

Y agrega: "En la situación más reciente, de la viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zúñiga, ella ha ofrecido las explicaciones correspondientes y presentará ante las instancias que sean necesarias las pruebas que en su criterio fundamentan la legalidad del beneficio recibido".

EL CASO EN GOBERNACIÓN: Carmen Muñoz devolverá a pagos giro erróneo de ¢11 millones

EL CASO EN VIVIENDA: Viceministra achaca a Ministerio pago indebido de ¢8 millones en su salario

Otra interpretación. La ley que la viceministra de la Presidencia invoca no la cobijaría porque carece del título de licenciatura en Derecho, y ese requisito es indispensable.

Si bien la Ley contra la Corrupción impide a los viceministros y otros jerarcas públicos el ejercicio de profesiones liberales, el pago solo aplica para quienes estén debidamente incorporados en el colegio profesional respectivo.

Así lo explicó la procuradora general adjunta: "Esta prohibición ha sido desarrollada por nosotros en algunos dictámenes y en estos dictámenes se ha establecido que, para que se pueda compensar el pago de esa prohibición, se requiere que la persona esté colegiada. Esa colegiatura es necesaria para los profesionales en Derecho. La prohibición del artículo 14 establece que solo se puede compensar cuando la persona es abogada incorporada al colegio correspondiente y, por ende, cuando puede ejercer liberalmente la profesión".

Por el contrario, Ana Gabriel Zúñiga sí podría cobrar una compensación distinta, también por prohibición, pero ya no con base en la Ley contra la Corrupción, sino mediante el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los alcances de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición, ley 5867 y sus reformas.

En esa legislación sí se consigna el pago de esa indemnización para los funcionarios del Poder Ejecutivo "egresados de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho".

Con base en esa normativa, la viceministra solo podría cobrar un 45%, no el 65% que establece la Ley contra la Corrupción.

"Si una viceministra tiene sus estudios en el ámbito jurídico y no está incorporada al colegio no le cabría la compensación del artículo 14 (de la Ley contra la Corrupción) pero sí podría tener una compensación distinta si ocurren las condiciones que estable la Ley de Compensación de la Prohibición", agregó la procuradora.

Ana Gabriel Zúñiga: 'Yo no me asigno a mí misma el pago de la prohibición'

En la ley de prohibición...

-Se hacen excepciones para la carrera de Derecho.

¿Cuáles son los argumentos o el criterio para pagarle el incentivo por prohibición?

-Yo me voy a referir, bastante limitadamente, a los argumentos administrativos, porque yo no me asigno a mí misma el pago de la prohibición, sino que se me asigna por parte de las instancias administrativas correspondientes. En aras de la transparencia, mi salario es público en el portal de transparencia desde octubre del año pasado.

¿Aparece ahí el monto completo, pluses, salario base?

Efectivamente, la planilla que sale en el portal de transparencia está el salario base y todos los pluses que se me pagan. Todo detallado, tal cual se produce la planilla según Hacienda y según Recursos Humanos.

¿Cuál es el monto?

-Es un 65% del salario base.

Ese es el pago por prohibición.

-Ese es el que se asigna por prohibición. Se llama compensación por prohibición.

¿Y el monto total de su percepción salarial?

-Esperate. Aquí tengo mi constancia salarial. Un salario bruto, mensual, ordinario, es de ¢2.598.109.

Continúe.

-La asignación del pago es un 65%, lo que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 15. No voy a poder dar interpretaciones, sería algo subjetivo, y yo no soy un ente de emisión de opiniones jurídicas. Vamos a ver, entonces (lee) argumentos: artículo 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. El artículo 14 claramente establece: prohibición para ejercer profesiones liberales, establece a los viceministros. Y luego, la retribución está en el artículo 15: retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales, salvo que esté en un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la aplicación del artículo anterior será equivalente a un 65% sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.

"El otro argumento legal es el artículo 5 de la ley 7896, la Ley de Asignación de Compensación por Prohibición, que establece los beneficios dispuestos en los incisos a y b del artículo 1 de esa ley, se aplican a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, luego hay otros funcionarios, emmm, y establece los funcionarios referidos al artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los egresados de programas de licenciatura, maestría y doctorado en Derecho que estén cumpliendo tales funciones."

¿Usted cabría como egresada de licenciatura?

-Efectivamente. Yo soy bachiller en Derecho, ya tengo título de bachiller y, además, soy egresada de la licenciatura. Lo único que me falta es la presentación y defensa de la tesis.

¿Se está aplicando la Ley contra la corrupción? Pero en la Ley de Compensación por Prohibición, ley 5867, hay porcentajes específicos según su título profesional. Si es egresado de licenciatura un 45%, bachiller un 30%. ¿Por qué se aplica la Ley contra la corrupción y no esa otra?

-Aquí lo que se establece es el pago… Bueno, me estoy refiriendo a un dictamen de la Procuraduría, el 252-2012 (...). En ese caso, la asignación del porcentaje lo estoy planteando a partir de los criterios de la Procuraduría, porque el incentivo que establece la Ley contra la Corrupción (...) es un incentivo que, como ve, creo que aquí lo dice el otro dictamen, establece (lee): 'cabe indicar que aunque la dedicación exclusiva es una compensación económica por el no ejercicio particular de la profesión y que por las razones mencionadas (no colegiatura de bachilleres en Derecho), los bachilleres en Derecho no están en posibilidad legal de ejercer, sí podrían ser retribuidos con dicha compensación con el fin de que no ejerzan, no ya la profesión, sino actividades relacionadas con esta, como ocurre con el pago de la denominada prohibición, que autoriza el pago de una compensación económica por el no ejercicio particular de la profesión a bachilleres y egresados de Derecho, a pesar de no estar incorporados en el Colegio'.

"La interpretación conjunta de todos estos elementos, desde la instancia administrativa correspondiente, hace que la ley especial que tiene peso en mi caso, por ser viceministra, es la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y por eso se me asigna ese pago. No puedo entrar a debatir jurídicamente, no soy una instancia de análisis jurídico específico, además de que soy la persona que recibe la compensación por prohibición que, al estar por ley, tiene un mandato que tiene la administración pública.

"Además, yo ostento grado académico que, de acuerdo a estos pronunciamientos, me permitirían a mí ejercer otras actividades, por ejemplo, egresados en Derecho pueden ser auxiliares, asistentes legales."

¿El análisis se hizo desde el principio o tiempo después de que usted entró en el cargo?

-Tengo entendido que si se da la asignación correspondiente es porque ellos contaban con los criterios de previo, ya establecidos. Asumo que ellos tuvieron que hacer un análisis de mi situación y demás, yo no puedo decir, porque no estoy en la oficina de Recursos Humanos, les corresponde a ellos.

¿Hará la consulta sobre su caso específico? Los criterios de la Procuraduría que usted menciona se refiere, primero, a funcionarios municipales, luego a una funcionaria de Dinadeco y así.

-Yo no puedo adelantar criterio, tiene que ver con procedimientos administrativos internos. Sí puedo decir que no hay una resolución específica que establezca que ese pago se me esté atribuyendo de manera irregular. Si se llega a dar algún cuestionamiento, se procederá como corresponde. Si llega a haber una resolución específica que atienda mi caso particular y establezca algo contrario, se actuará como corresponda.

¿En parte está en manos de la asesoría legal o el departamento legal de la Presidencia?

-Depende, hay que ver si eventualmente corresponde, quién iniciaría los procedimientos y demás. Eso varía mucho, porque eventualmente alguna información tiene que ser facilitada por la Oficina de Recursos Humanos y las instancias administrativas correspondientes. Pero, sin duda alguna, un grueso importante lo tiene la valoración jurídica de acá, de Casa Presidencial.

Los requisitos para licenciatura están completos, excepto la tesis…

-Exacto, yo no he defendido tesis y no me he colegiado. Para el Colegio de Abogados, para que uno se pueda colegiar tiene que cumplir con esos requisitos, lo cual no quiere decir que eso aplique para la asignación de la compensación.

Nota actualizada a las 7:44 p. m.

-En la ley de prohibición…
-Se hacen excepciones para la carrera de Derecho.

-¿Cuáles son los argumentos o el criterio para pagarle el incentivo por prohibición?
-Yo me voy a referir, bastante limitadamente, a los argumentos administrativos, porque yo no me asigno a mí misma el pago de la prohibición, sino que se me asigna por parte de las instancias administrativas correspondientes. En aras de la transparencia, mi salario es público en el portal de transparencia desde octubre del año pasado.

-¿Aparece ahí el monto completo, pluses, salario base?
-Efectivamente, la planilla que sale en el portal de transparencia está el salario base y todos los

pluses que se me pagan. Todo detallado, tal cual se produce la planilla según Hacienda y según

Recursos Humanos.

-¿Cuál es el monto?
-Es un 65% del salario base.

-Ese es el pago por prohibición.
-Ese es el que se asigna por prohibición. Se llama compensación por prohibición.

-¿Y el monto total de su percepción salarial?
-Esperate. Aquí tengo mi constancia salarial. Un salario bruto, mensual, ordinario, es de ¢2.598.109.

-Continúe.
-La asignación del pago es un 65%, lo que establece la Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito, artículo 15. No voy a poder dar interpretaciones, sería algo subjetivo, y yo no soy un ente de emisión de opiniones jurídicas.
Vamos a ver, entonces (lee) argumentos: artículo 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito. El artículo 14 claramente establece: prohibición para ejercer profesiones

liberales, establece a los viceministros. Y luego, la retribución está en el artículo 15:

retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales, salvo que esté en un

régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por la

aplicación del artículo anterior será equivalente a un 65% sobre el salario base fijado para la

categoría del puesto respectivo.
El otro argumento legal es el artículo 5 de la ley 7896, la Ley de Asignación de Compensación por

Prohibición, que establece los beneficios dispuestos en los incisos a y b del artículo 1 de esa ley,

se aplican a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, luego hay otros funcionarios, emmm, y

establece los funcionarios referidos al artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los

egresados de programas de licenciatura, maestría y doctorado en Derecho que estén cumpliendo tales

funciones.

-¿Usted cabría como egresada de licenciatura?
-Efectivamente. Yo soy bachiller en Derecho, ya tengo título de bachiller y, además, soy egresada de

la licenciatura. Lo único que me falta es la presentación y defensa de la tesis.

-¿Se está aplicando la Ley contra la corrupción? Pero en la Ley de Compensación por Prohibición, ley 5867, hay porcentajes específicos según su título profesional. Si es egresado de licenciatura un 45%, bachiller un 30%. ¿Por qué se aplica la Ley contra la corrupción y no esa otra?
-Aquí lo que se establece es el pago… Bueno, me estoy refiriendo a un dictamen de la Procuraduría, el

252-2012 (...). En ese caso, la asignación del porcentaje lo estoy planteando a partir de los criterios de la Procuraduría porque, el incentivo que establece la Ley contra la Corrupción (...) es un incentivo que, como ve, creo que aquí lo dice el otro dictamen, establece (lee): 'cabe indicar que aunque la dedicación exclusiva es una compensación económica por el no ejercicio particular de la profesión y que por las razones mencionadas (no colegiatura de bachilleres en Derecho), los bachilleres en Derecho no están en posibilidad legal de ejercer, sí podrían ser retribuidos con dicha compensación con el fin de que no ejerzan, no ya la profesión, sino actividades relacionadas con esta, como ocurre con el pago de la denominada prohibición, que autoriza el pago de una compensación económica por el no ejercicio particular de la profesión a bachilleres y egresados de Derecho, a pesar de no estar incorporados en el Colegio.
La interpretación conjunta de todos estos elementos, desde la instancia administrativa correspondiente, hace que la ley especial que tiene peso en mi caso, por ser viceministra, es la Ley

contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y por eso se me asigna ese pago.
No puedo entrar a debatir jurídicamente, no soy una instancia de análisis jurídico específico, además

de que soy la persona que recibe la compensación por prohibición que, al estar por ley, tiene un

mandato que tiene la administración pública.
Además, yo ostento grado académico que, de acuerdo a estos pronunciamientos, me permitirían a mí

ejercer otras actividades, por ejemplo, egresados en Derecho pueden ser auxiliares, asistentes

legales.

-¿El análisis se hizo desde el principio o tiempo después de que usted entró en el cargo?
-Tengo entendido que si se da la asignación correspondiente es porque ellos contaban con los criterios

de previo, ya establecidos. Asumo que ellos tuvieron que hacer un análisis de mi situación y demás, yo

no puedo decir, porque no estoy en la oficina de Recursos Humanos, les corresponde a ellos.

-¿Hará la consulta sobre su caso específico? Los criterios de la Procuraduría que usted menciona se

refiere, primero, a funcionarios municipales, luego a una funcionaria de Dinadeco y así.
-Yo no puedo adelantar criterio, tiene que ver con procedimientos administrativos internos. Sí puedo

decir que no hay una resolución específica que establezca que ese pago se me esté atribuyendo de

manera irregular. Si se llega a dar algún cuestionamiento, se procederá como corresponde. Si llega a

haber una resolución específica que atienda mi caso particular y establezca algo contrario, se actuará

como corresponda.

-¿En parte está en manos de la asesoría legal o el departamento legal de la Presidencia?
-Depende, hay que ver si eventualmente corresponde, quién iniciaría los procedimientos y demás. Eso

varía mucho, porque eventualmente alguna información tiene que ser facilitada por la Oficina de

Recursos Humanos y las instancias administrativas correspondientes.
Pero, sin duda alguna, un grueso importante lo tiene la valoración jurídica de acá, de Casa

Presidencial.

-Los requisitos para licenciatura están completos, excepto la tesis…
-Exacto, yo no he defendido tesis y no me he colegiado. Para el Colegio de Abogados, para que uno se

pueda colegiar tiene que cumplir con esos requisitos, lo cual no quiere decir que eso aplique para la

asignación de la compensación.