TSE rechaza eliminar restricción vehicular el domingo durante convención del PLN

Órgano electoral determinó que los recurrentes viven cerca de los centros de votación; además, alegó que el amparo electoral no es el instrumento para traerse abajo la prohibición

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó dos recursos de amparo electoral que pretendían eliminar la restricción vehicular sanitaria de este domingo 6 de junio, durante la convención del PLN.

Ese día, no pueden circular los vehículos con placas terminadas en número par, salvo excepciones.

Los recurrentes, de apellidos Badilla Jiménez y Núñez Chaves, alegaron dificultades para ir a votar a la elección interna del Partido Liberación Nacional (PLN).

En ambos casos, el máximo órgano electoral rechazó por el fondo las gestiones al concluir que las personas viven cerca de los centros de votación.

Además, en el recurso de Núñez Chaves, el TSE recalcó que el amparo electoral no es el instrumento para desaplicar una prohibición general, como lo es la restricción vehicular sanitaria, sino que responde a una herramienta que defiende los derechos de personas concretas.

“El Tribunal hace ver que el recurso de amparo, como un instituto de protección a derechos fundamentales de la ciudadanía, es idóneo para tutelar derechos de personas concretas, identificadas, que demuestren una afectación a sus derechos en lo específico.

“Justamente, por eso se hace un análisis de cuán cerca vive la persona o no del centro de votación, pero que el amparo no es un mecanismo para poder, por ejemplo, desaplicar con alcance general para toda la población, un instrumento normativo como es el decreto ejecutivo que establece la restricción”, explicó Andrei Cambronero, letrado del TSE.

En esa misma gestión, el recurrente reclamaba las normas de transporte de electores que regirán para el próximo domingo.

Sobre ese punto, el Tribunal hizo ver que dicho protocolo “rige para situaciones específicas que se enmarcan en normativas generales, como lo es la restricción general, de forma tal que los vehículos que puedan circular son los que tienen que observar esos protocolos cuando se trate de transportar electores”, agregó Cambronero.

Según comentó el letrado, otro recurso de amparo electoral fue presentado en contra de la restricción por una persona de apellidos Mena Hidalgo.

No obstante, el reclamo se encuentra en trámite, pues el recurrente no respondió una solicitud de información adicional, hecha por el Tribunal, para poder dar admisibilidad al recurso.

Tres reclamos más rechazados

Arias confirmó que, además de las tres gestiones contra la restricción vehicular, el Tribunal rechazó otros tres recursos electorales relacionados con la Asamblea Nacional del PLN (realizada el pasado sábado 15 de mayo) y la convención de este domingo.

Las acciones fueron presentadas, esta semana, por dos personas de apellidos París Locovi y Sánchez Flores.

El primero de los recurrentes reclamó que, cuando la Asamblea Nacional liberacionista ratificó el 6 de junio como fecha para la convención, no tomó en cuenta las condiciones sanitarias del país.

Sánchez Flores, por su parte, deploró no solo la realización de la convención en medio de la emergencia sanitaria, sino también la restricción vehicular.

“Se rechazaron de plano porque el Tribunal estableció que, para impugnar los acuerdos adoptados en una asamblea de un partido político, el plazo legal para recurrir son tres días. Y, al haber sido interpuestos los recursos hasta esta semana, obviamente, está superado ese tiempo”, explicó Cambronero.

El otro amparo electoral rechazado fue uno presentado por una persona de apellidos Monge Ballestero, quien se quejó por el traslado de un centro de votación en la comunidad de El Mesón, en el cantón de Grecia, Alajuela.

La denunciante criticó que el partido le cambió el sitio para ir a votar. Anteriormente, lo hacía en la escuela Julio Peña Morúa y ahora debe ir hasta la escuela San Francisco, seis kilómetros más lejos.

“El Tribunal estableció que, con base en su jurisprudencia, la determinación de los centros de votación en una convención es, por regla de principio, una atribución del propio partido, y que el partido puede decidir dónde puede poner esos centros de votación, siempre y cuando sean accesibles a través de medios de transporte público, que sean lugares seguros, entre otros aspectos generales”, argumentó Cambronero.

Además, el órgano electoral estimó que, para ese caso en particular, la denunciante debió haber gestionado una acción de nulidad y no un amparo.