TSE prohíbe elegir candidatos en asambleas virtuales

Resolución establece que el mecanismo digital se puede emplear para renovación de estructuras y elección de autoridades, pero no para candidaturas de elección popular

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Una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), del 23 de junio pasado, determinó que los partidos políticos no pueden elegir sus candidaturas a puestos de elección popular mediante asambleas virtuales.

El fallo se dio a partir de un recurso de amparo electoral interpuesto por un militante del Partido Acción Ciudadana (PAC), quien argumentó que las asambleas en plataformas tecnológicas “no garantizan el secreto del voto”.

El mecanismo virtual fue autorizado por el TSE desde el año pasado, a causa de los lineamientos del Ministerio de Salud para combatir el contagio del covid-19.

“Esas medidas suponen una priorización a la celebración virtual de tales actos partidarios, mientras dure la emergencia nacional y en tanto no se trate de asambleas cuya celebración presencial sea imperiosa”, explica la resolución.

El Tribunal explicó que, frente a la necesidad de revisar la jurisprudencia por la pandemia del coronavirus, se determinó que la elección de las autoridades y la renovación de los órganos partidarios pueden realizarse en reunión digital, por la imposibilidad de realizarlas en casas o lugares públicos, así como por las restricciones a la movilidad de los vehículos particulares.

“Este Tribunal estima que el voto secreto, tratándose de las dinámicas de elección de autoridades internas, cede temporalmente ante la necesidad de maximizar el uso de plataformas informáticas”, dice el fallo.

Aunque se reconoció que es un riesgo hacer votaciones públicas, porque algún asambleísta podría no tomar su decisión electoral en conciencia ni libre de ilegítimas presiones externas, “lo cierto es que en este contexto partidario deviene imperioso privilegiar el dinamismo democrático interno de los partidos”.

Para el TSE, este escenario no aplica para las asambleas donde se elijan o ratifiquen candidaturas a cargos de elección popular.

En esos casos, dijo el órgano electoral, “se mantiene invariable el criterio de que debe garantizarse el voto secreto de los asambleístas, por lo que habrán de llevarse a cabo de manera presencial”.

Para esos casos, el TSE enfatizó que los órganos que hacen esas elecciones tienen un número definido de integrantes, lo que permite escoger el recinto para dicha asamblea tomando en cuenta los aforos que permite el Ministerio de Salud.

La existencia de esa resolución, que desconocía el partido Unión Liberal, les impidió realizar, este sábado, una asamblea nacional donde se ratificarían, por ejemplo, las candidaturas del exdiputado Federico Malavassi a la presidencia de la República y de Otto Guevara a una diputación.

“Hay una circular, que no conocemos, la DGRE-009-2021, que está prohibiendo por plataformas tecnológicas las plataformas en que se eligen candidatos, porque dicen que no garantizan el voto secreto. Alguien en el TSE no sabe nada de tecnología”, manifestó Malavassi.

El aspirante aseguró que plataformas de reunión virtual como Zoom sí permiten el voto secreto.

“Había dicho el Tribunal que, no permitiendo el voto secreto, privilegiaba la salud sobre el voto secreto, pero no hay que privilegiar ninguna; la tecnología da para las dos. He estado en reuniones en que, a través de Zoom, se da la opción del voto secreto”, dijo.

Malavassi dijo que ni apelarán ni recurrirán ese fallo del TSE, porque no les da tiempo, por lo que finalmente van a realizar en una misma sesión el acto de lanzamiento del partido político y la ratificación de las candidaturas a diputados y presidencial, el próximo 18 de setiembre.