TSE con vía libre para sancionar beligerancia política

Hay 100 casos por resolver; Sala IV rechazó acción de inconstitucionalidad que mantenía suspendidas resoluciones de denuncias por participación de funcionarios en política

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ya puede volver a dictar sanciones o rechazar denuncias por beligerancia política, luego de que la Sala IV rechazó una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra tales facultades del órgano electoral.

Las resoluciones estaban suspendidas desde setiembre del 2019, cuando la Sala Constitucional le dio curso a dicha acción, que impugnaba cuatro artículos del reglamento del TSE.

El reclamo fue presentado por dos abogados que representan a cinco funcionarios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia denunciados por cometer beligerancia política.

Andrei Cambronero, letrado del TSE, confirmó que la Sección Especializada del TSE encargada de analizar los casos de beligerancia política ya puede dictar resoluciones finales.

“Tiene pendiente resolver alrededor de 100 asuntos”, informó.

La beligerancia política es un acto ilícito que se comete cuando un funcionario muestra parcialización a favor de un partido político o participa en política, en acciones como afiliarse a un partido, portar una bandera o hacer proselitismo a favor de una agrupación partidaria.

A nivel general, explicó Cambronero, todos los trabajadores públicos tienen prohibido cometer beligerancia política en horas laborales.

En tanto, el Código Electoral prohíbe al presidente de la República y sus ministros, presidentes ejecutivos y juntas directivas, por ejemplo, hacer beligerancia política.

Las sanciones establecidas en la Constitución son la destitución del cargo del funcionario y la inhabilitación del ejercicio de cargos públicos durante dos años.

Contenido de la acción

La acción la presentaron los abogados José Arturo Bogantes y Verny Valerio contra el artículo 1 del reglamento que crea una sección especializada para la tramitación y resolución en primera instancia de asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria.

Del mismo modo, pidieron que se declararan inconstitucionales los numerales 10, 11 y 14 del mismo cuerpo normativo, los cuales establecen como cosa juzgada las resoluciones de la Sección Especializada, aunque permiten los recursos de consideración, que serán vistos por el pleno del TSE.

Los abogados alegaron que impugnaban las normas porque facultan a la Sección Especializada del Tribunal a resolver asuntos que son una competencia otorgada constitucionalmente a quienes conforman el pleno del órgano electoral; además, entre otros puntos, argumentaron que se le niega al justiciable una efectiva segunda instancia,

Los abogados se quejaron ante los magistrados de que, al tener esa sección carácter de cosa juzgada material, sus resoluciones, salvo que sean impugnadas, no podrán ser discutidas en otra sede distinta de la electoral.

Error de forma

Sin embargo, en la resolución N.º 15522-2023, del pasado 28 de junio, la Sala IV declaró inadmisible la acción por defecto de forma. Es decir, los magistrados no entraron a conocerla por el fondo.

La Sala determinó que los accionantes presentaron la gestión sobre un proceso que estaba en su etapa inicial; además, el escrito no estaba autenticado, y la alegada inconstitucionalidad se planteó sobre una fase de recusación y no por el fondo del procedimiento.

“Por lo que el pretendido asunto base dista de ser un medio idóneo para la alegación de la inconstitucionalidad aducida por el accionante”, dice la resolución.

Añade que no se observa en autos que la inconstitucionalidad se hubiera invocado en algún otro momento procesal o que se hubiera planteado en relación con el fondo del asunto.

“De haberse hecho, podría subsistir a la fecha; sin embargo, también debe tenerse en cuenta que el procedimiento apenas se está iniciando, que la Inspección Electoral está instruyendo el asunto y, como se desprende de los autos, a la fecha tampoco consta que las partes siquiera se hayan opuesto al auto de apertura.

“Así las cosas, es más que evidente que esta acción se formuló de manera prematura y, tal como lo sugiere la Procuraduría General de la República, el asunto base que menciona el accionante en relación con el procedimiento contencioso-electoral pendiente de resolver, no resulta idóneo para constituirse en proceso previo y, consecuentemente, no es procedente, de conformidad con el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”, concluye la resolución.