TSE atado de manos para sancionar beligerancia política

En la Sección Especializada del ente electoral hacen fila más de 100 expedientes por beligerancia política y pérdida de credenciales

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se encuentra atado de manos para emitir sentencias respecto a 65 expedientes relacionados con beligerancia política, debido que la Sala IV acogió una acción de inconstitucionalidad contra cuatro artículos del reglamento que encarga la investigación de estos casos a la Sección Especializada del TSE, la cual decide en primera instancia sobre asuntos de carácter sancionatorio.

Por la misma razón, hacen fila otros 40 expedientes de cancelación de credenciales.

Así lo dio a conocer Juan Luis Rivera, coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, ante una consulta de La Nación.

El reclamo fue interpuesto por los abogados David Salazar Morales y Josué Bogantes Carvajal, en representación del exalcalde de San Rafael de Heredia, Jorge Isaac Herrera Paniagua, por un procedimiento contencioso electoral por presunta participación política prohibida, que data del año 2017.

En setiembre de 2019, se había presentado una acción contra los mismos artículos del reglamento que hoy son cuestionados, lo que también provocó que se suspendieran las resoluciones en estas mismas materias desde ese momento y hasta junio del 2023. Esa acción fue declarada sin lugar.

Sin embargo, debido a que la Sala Constitucional no se pronunció sobre el fondo, sino que rechazó la acción por aspectos formales- se presentó una nueva acción, en la misma línea que la anterior y se volvió a suspender la posibilidad de dictar resoluciones finales en esa materia, explicó Rivera.

La beligerancia política es el acto ilícito que se comete cuando un funcionario muestra parcialización a favor de un partido político en el ejercicio del cargo, o bien, cuando un funcionario con prohibición de participar en actividades políticas incurre en ellas, según el artículo 105 de la Constitución.

Esta falta conlleva destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. Sin embargo, si el culpable es un alto cargo público, como el presidente de la República, un ministro, un magistrado o la contralora, el TSE solo dará cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

El fin de semana anterior, el secretario general de Liberación Nacional (PLN), Miguel Guillén, presentó una denuncia por supuesta beligerancia contra el mandatario Rodrigo Chaves, bajo el argumento de que habría participado en la organización del partido político Aquí Costa Rica Manda.

¿Qué persigue la acción ante la Sala IV?

Los accionantes piden a los jueces constitucionales dejar sin efecto el artículo 1 del reglamento de la Sección Especializada, por considerar que el TSE delegó en dicho órgano competencias que le fueron atribuidas por medio de la Carta Magna. Agregan que dicha instancia solamente podría existir mediante la promulgación de una ley.

Del mismo modo, pidieron que se declaren inconstitucionales los numerales 10, 11 y 14 del mismo cuerpo normativo, los cuales establecen como cosa juzgada las resoluciones del órgano -impidiendo que se discutan en otra sede distinta a la electoral- aunque permiten los recursos de consideración, que serán vistos por el pleno del TSE.

Si bien las resoluciones se encuentran suspendidas, la Sección Especializada sí puede gestionar prevenciones, resoluciones que ordenen el inicio de investigaciones preliminares o la apertura formal del procedimiento contencioso-electoral, al igual que la resolución de incidentes y excepciones (mientras estos no pongan fin al proceso).

Asimismo, puede emitir autos de archivo por el incumplimiento de requisitos formales, “en tanto ese tipo de actos no tienen la virtud de generar autoridad de cosa juzgada, pues debe entenderse que el proceso ni siquiera inició”, señala un acuerdo tomado por los magistrados del TSE, el 27 de julio, tras discutir los efectos de la acción de inconstitucionalidad.

Magistrados insuficientes

No obstante, la Sección Especializada no cuenta en este momento con los tres magistrados suplentes que, según el reglamento, deben integrar el órgano.

Si bien el TSE está compuesto por tres magistraturas propietarias y seis suplentes, el Código Electoral dispone que seis meses antes y tres meses después de una elección, como la que se realizará en febrero de 2024, la integración del pleno deba elevarse a cinco (los tres propietarios y dos suplentes).

Para cumplir esta disposición, la Corte designó a Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold como magistrados titulares pro tempore.

A esto se suma que la magistrada Zetty Bou Valverde pasó recientemente de ser miembro suplente a titular y que el nombramiento del exmagistrado suplente, Fernando del Castillo Riggioni, ya finalizó, por lo que la institución no tiene el foro completo.

Acuerdo de Corte Plena

Por esta situación, el TSE tomó un acuerdo el 11 de agosto para solicitar a la Corte Suprema de Justicia “el nombramiento de una magistratura para que integre la Sección Especializada desde su designación y hasta que se dé la elección de quienes ocuparán las magistraturas suplentes vacantes”.

“Ese órgano de la justicia electoral (...) es especialmente importante en época electoral, pues valora la procedibilidad de gestiones ciudadanas y partidarias en contra de servidores públicos a los que se les acuse de parcialidad política o de participación política prohibida.

“Cada vez que se acerca un proceso electoral, el ingreso de las denuncias contra funcionarios del Estado por supuesta beligerancia política se acrecienta y las personas ciudadanas albergan una expectativa de resolución de esos asuntos; no obstante, para la institución es materialmente imposible pronunciarse siquiera sobre la admisibilidad de esos casos por la imposibilidad de integración de la referida Sección Especializada (como órgano de instancia competente para ello)”, indica el acuerdo.

La Corte cuestionó los términos de la solicitud original, por considerar que solo están habilitados de hacer designaciones de forma general y no para un cargo en específico.

Ante una aclaración enviada, la Corte volvió a conocer el tema, pero descartó la posibilidad de poder hacer el nombramiento de manera temporal, en vista de que ya están en marcha los concursos para designar a dos personas suplentes, por lo que se acordó acelerar este proceso, para que pueda finalizarse en el mes de octubre.

Hay una lista de 38 aspirantes a los cargos de magistrados suplentes del TSE.