Tope de vacaciones de Ley de Empleo Público deroga plazos acordados en convenciones colectivas

Procuraduría aclara que el nuevo tope de vacaciones rige para los empleados que entraron con la nueva Ley de Empleo Público, pues a los anteriores se les debe respetar los derechos adquiridos

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La Procuraduría General de la República (PGR) aclaró que el tope de vacaciones fijado en la Ley de Empleo Público, de 20 días al año, deroga los plazos de vacación acordados en convenciones colectivas y en el Código Municipal.

No obstante, el tope de 20 días rige para las contrataciones hechas a partir del 9 de marzo de 2023, fecha en que entró en vigencia la nueva ley.

En el caso de los empleados anteriores, las instituciones deben respetar los derechos adquiridos antes de la Ley de Empleo Público, en caso de que tuviesen plazos mayores ya sea por convención colectiva o por Código Municipal.

Así lo determinó la Procuraduría al responder una consulta de la Municipalidad de Mora.

La principal duda del gobierno local era si la citada ley tiene preeminencia en materia de permisos, licencias con goce salarial y cantidad máxima de vacaciones, dado que el Código Municipal y la Convención Colectiva de ese ayuntamiento regulan dichos aspectos con diferentes condiciones.

Según la PGR, la derogatoria tácita de las normas, basada en el artículo 8 del Código Civil, establece que las leyes antiguas son reemplazadas por las nuevas.

En el caso de la contradicción normativa entre la Ley Marco de Empleo Público y el Código Municipal, la primacía recae en la primera debido a su condición de norma posterior, implicando la derogación tácita del Código Municipal, aplicándose exclusivamente a los artículos con contenido contradictorio, como en el tope de vacaciones.

En cuanto a este tema, la promulgación de la Ley Marco de Empleo Público deroga tácitamente las disposiciones del Código Municipal y la Convención Colectiva de la Municipalidad de Mora, según la PGR.

Se destaca la prevalencia del límite máximo establecido en el artículo 38 de la reforma al empleo público, que especifica un período anual de vacaciones de hasta 20 días hábiles, con la condición de no acumular más de dos períodos, salvo derechos adquiridos.

En cuanto a la regulación del tope de vacaciones según el Código Municipal, este varía según el tiempo de servicio, mientras que la Convención de la Municipalidad de Mora mejora estas condiciones, garantizando 30 días de vacaciones para empleados con al menos diez años de servicio. Estas prevalecen para los empledos que conservan esos derechos.

Permisos de paternidad

En relación con los permisos de paternidad, la PGR dice que el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público otorga un mes calendario de permiso con goce de salario, superando las disposiciones del Código Municipal y de la Convención Colectiva que establecen un permiso de tres días.

Esta diferencia indica una derogatoria tácita de las normas anteriores en virtud de la mayor beneficencia para el empleado público que presenta la nueva ley, añade.

En cuanto a la licencia de maternidad, la Ley Marco de Empleo Público, en su artículo 42, amplía la posibilidad de extender la licencia hasta dos meses adicionales a los tres meses posteriores al parto regulados por el Código de Trabajo, en casos específicos, como nacimientos prematuros, partos múltiples o condiciones médicas especiales del menor.

Aunque esto no contradice directamente las disposiciones del artículo 155 inciso k) del Código Municipal, sí ofrece una opción adicional y más flexible para las servidoras públicas en determinadas circunstancias.

De manera similar, en el contexto de las múltiples acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público, la Procuraduría hizo hincapié en que el criterio actual queda sujeto a las decisiones finales de la Sala Constitucional respecto a dichas acciones.