Solo la Municipalidad de Matina somete todos sus salarios a la regulación de Mideplán

Otros 78 gobiernos locales, en cambio, han declarado que todos sus puestos son excluyentes

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La Municipalidad de Matina decidió someter todos sus puestos de trabajo a las regulaciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), conforme lo permite la Ley Marco de Empleo Público (LMEP).

Significa que los salarios globales de cada categoría de esa municipalidad serán los dictados por Mideplán, así como la evaluación del desempeño y otras directrices sobre empleo público.

Por unanimidad, el Concejo Municipal de ese cantón, el quinto de la provincia de Limón, acordó el pasado 25 de mayo que sus puestos no son exclusivos ni excluyentes y, por lo tanto, se someten a la rectoría de Planificación.

El acuerdo dice que, según lo establece el artículo 6 de la LMEP, la Constitución Política y la Ley, sus puestos de trabajo “quedan absolutamente incluidos en las regulaciones dictadas por el Mideplán”.

La razón, añade el acuerdo, es que “todos los puestos de trabajo y todas las clases de puestos de trabajo de la Municipalidad de Matina, se relacionan intrínsecamente, se encuentran inmersos en una relación de sujeción especial a la labor municipal, pero resultan exclusivos o excluyentes en relación con las personas servidoras de otras entidades públicas”.

Johnny Rodríguez, gerente de la municipalidad, afirmó que el acuerdo somete a los 51 funcionarios de la institución a las regulaciones del Poder Ejecutivo.

Laura Fernández, ministra de Mideplán, sostiene que el Concejo Municipal definió que “todos sus puestos estarán bajo nuestra rectoría”.

“La ley les dice que pueden definir puestos exclusivos y excluyentes. Ellos indicaron que no consideran que los tengan, pues todos pueden verse como homogéneos a todo el sector público”, indicó la ministra.

De acuerdo con la ministra, la oficina de recursos humanos de dicha municipalidad, tramita ante la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) la homologación de las clases de puestos de trabajo para implementar el salario global de un monto único en cada categoría.

El artículo 6 de la LMEP crea el Sistema General de Empleo Público y otorga la rectoría a Planificación. El sistema estará integrado, además del rector, por las oficinas de recursos humanos de las instituciones, la DGSC, las normas administrativas, directrices y resoluciones.

Ese mismo numeral excluye de la rectoría a los funcionarios administrativos profesionales o técnicos de las entidades con autonomía constitucional, cuya labor sea indispensable para el funcionamiento de la entidad.

Sin embargo, otorga a cada institución autónoma la potestad de definir cuáles de sus puestos son exclusivos o excluyentes. A la fecha, solo la municipalidad de Matina ha decidido someterse a la rectoría de Planificación. 78 municipalidades más se apartaron de esa regulación y cuatro no lo han definido todavía.

En total, 104 instituciones, incluidos dos sindicatos, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) han acordado que todos sus puestos.

La Sala IV determinó que el esquema de salario global contemplado en la Ley aplica para todas las instituciones estatales que están bajo su cobertura.

La regulación sobre los puestos esenciales quedará bajo la jerarquía de la institución autónoma y los puestos comunes con el de otras instituciones como choferes, conserjes o secretarias pueden ser regulados por Mideplán, si la entidad determina que no son exclusivos para su funcionalidad.

La ministra Fernández transmitió a la municipalidad su agrado por la decisión. Esta refuerza el compromiso con la institucionalidad pública de parte de un gobierno local, haciendo eco de las particularidades y las atribuciones que constitucionalmente le fueron encomendadas, según la ministra.