Solís intentará precisar una parte de ley laboral

Regla delimitaría sectores esenciales en caso de huelgas, en paralelo a otra ley

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El presidente Luis Guillermo Solís y su equipo tienen un borrador avanzado del decreto con el cual pretenden precisar definiciones contenidas en la Ley 9.076 de Código Procesal Laboral, a la que se le retiró el veto el viernes pasado.

A pesar de que un decreto no puede modificar ni una letra de la ley, el mandatario procura poner reglas que delimiten uno de los elementos más cuestionados de la nueva ley, publicada ya en el diario oficial La Gaceta, para ejecutarse en el año 2016. Se trata de las condiciones de las huelgas en servicios públicos esenciales.

El director jurídico de la Presidencia de la República, Marvin Carvajal, informó ayer de que el gobernante intenta “reglamentar” parte de la ley nueva, lo cual es potestad del Ejecutivo. “Se verá que el decreto no será un saludo a la bandera ni un golpe de Estado. Esto es una práctica común, ponerles reglas a las leyes”.

La intención, según Carvajal, es precisar cuáles son los sectores esenciales en los cuales el derecho de huelga no puede primar sobre la continuidad mínima del servicio.

El tema podría verse hoy en Consejo de Gobierno.

Es decir, se pro yecta delimitar, por vía reglamentaria, lo que ya dice el artículo 382 del nuevo Código Procesal Laboral: “Se entiende como servicios públicos esenciales aquellos cuya paralización ponga en peligro los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad pública, el transporte, mientras el viaje no termine, y la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trate de productos perecederos o de bienes de los cuales dependa la vida o la salud de las personas”.

El viernes, el presidente Solís anunció que el decreto confirmará “la prohibición de huelga en los servicios públicos”.

Hoy. El decreto, que se podría firmar hoy, especifica el artículo 382, a tono con lo que está propuesto en otro proyecto de ley (expediente 19.306) que propone modificar algunos aspectos criticados de la ley que el mandatario ratificó este viernes, al revertir el veto emitido por la presidenta Laura Chinchilla en el 2012.

Si el decreto se pareciera al contenido de la iniciativa de ley 19.306, dirá que los servicios esenciales son los siguientes: “los que desempeñen los cuerpos policiales y los trabajadores que sean indispensables para mantener de manera ininterrumpida los suministros de agua y electricidad, servicios telefónicos y de comunicación de atención de emergencias, control del tráfico aéreo, así como la debida atención a pacientes en Ebáis, clínicas u hospitales, públicos o privados, lo cual incluye el transporte de pacientes por vías terrestres públicas, marítimas y aéreas hacia o desde hospitales, clínicas y similares”.

Este texto es parte del proyecto puesto en discusión por diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y Acción Ciudadana (PAC) y Frente Amplio, pese a la alta crispación política en la Asamblea Legislativa, donde un sector acusa al Gobierno de haber cedido a los intereses de sindicatos del sector público.