Sentencia permite a niño de Guinea-Bissau permanecer con familia adoptiva en Costa Rica

País africano no ha ratificado convenios internacionales de adopción, pero los magistrados sentenciaron que lo principal es el interés superior del menor

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Una sentencia de los magistrados de la Sala II permitió a un niño originario de Guinea-Bissau permanecer con su familia adoptiva en Costa Rica.

Este país africano no ha suscrito ni ratificado los convenios internacionales que regulan la adopción, pero

El aspecto que inclinó la balanza a favor de los padres costarricenses es que el menor ya había ingresado al país y, desde entonces, ha generado lazos afectivos con la familia adoptante. “Ante esa situación, se debe velar por el interés superior del niño”, sentenciaron los magistrados.

De acuerdo con los jueces, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional establece un debido proceso para las adopciones internacionales.

Se debe cumplir, por ejemplo, la declaratoria de adoptabilidad internacional del menor, el agotamiento de las posibilidades de ubicación en su país de origen y los consentimientos parentales otorgados con asesoramiento psicológico, social y legal.

“En el caso concreto claramente no se siguió ese procedimiento”, señalaron los magistrados. Sin embargo, estimaron que ello “no es motivo suficiente para denegar la solicitud de reconocimiento de la sentencia extranjera”.

Por ello, decidieron homologar el fallo dictado por la Sección de Familia, Menores y Trabajo del Tribunal Regional de Bissau, del 16 de setiembre de 2019.

La determinación también se sustentó en que la autoridad jurisdiccional de Guinea-Bissau contó con la autorización del padre biológico sobreviviente del pequeño. Asimismo, los informes profesionales validaron la idoneidad de los padres costarricenses.

La Sala consideró un estudio social del 19 de setiembre de 2019, elaborado por una trabajadora social, quien recomendó “proceder con el proceso de la adopción.”

De igual forma, un informe de idoneidad parental, del 13 de setiembre de 2019, elaborado por una psicóloga, concluyó que los padres tienen las herramientas necesarias para cumplir con los requerimientos solicitados ante un proceso de adopción.

En la sentencia, los magistrados ordenaron al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) realizar el seguimiento posadoptivo, por tres años a partir de la firmeza de la presente resolución o hasta que la persona adoptada adquiera la mayoría de edad.