Sala ordena dar solución de vivienda a adulta mayor en condición de pobreza

Mujer presentó recurso de amparo luego de que Salud le ordenara desalojar la casa en la que vive

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

En vez de sacarla de su vivienda como lo ordenó el Ministerio de Salud, las instituciones del Estado deberán ponerse de acuerdo para darle un nuevo techo a una mujer de 79 años, quien supuestamente vive con dos hijos, de 46 y 49 años, ambos con retardo mental.

La orden fue emitida por la Sala Constitucional mediante el fallo 5282, dado a conocer este lunes.

Esta resolución declaró con lugar un recurso de amparo presentada por la anciana, vecina de Santa Ana, contra Salud, pues la entidad declaró inhabitable la casa en que ellas reside desde hace 40 años y ordenó desalojarla. No obstante, la mujer alegó que no posee recursos, pues vive de una pensión del Régimen No Contributivo.

Ante la situación, los magistradores instruyeron a funcionarios de Salud a coordinar con otras entidades como la Municipalidad de San Santa, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), a buscarle una solución de vivienda a la afectada, siguiendo recomendaciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Tal solución debe darse en un plazo máximo de tres meses.

Zulema Villalta, presidenta de Conapam, aclaró que los hijos de la anciana no tienen retardo mental. La mujer, dijo la funcionaria, vive con un hijo con problemas de adicción, y una hija con su esposo y niños.

Villalta aseguró, sin embargo, que el Consejo tomará las acciones necesarias para que la señora tenga un techo seguro, pero no puede velar por el resto de la familia. Así se lo infomarán a la Sala Constitucional.

"Ciertamente, no corresponde a la Autoridad de Salud solucionar el problema de vivienda, pero sí ejercer sus funciones en acatamiento y respeto de los derechos fundamentales y especiales de las personas adultas mayores. Es claro, que la recurrente y los demás habitantes de la vivienda quedarían en una grave situación de desamparo, ya que no cuentan con los recursos económicos suficientes para afrontar esta situación", señala el comunicado.

Según los hechos que dio por probados la Sala IV, la mujer había solicitado ayuda para arreglar la vivienda desde el 2011, no obstante, el inmueble aparece a nombre de Temporalidades de la Iglesia católica. No obstante, ella no aceptó ayuda para traspasar la casa con el fin de poder considerarla para un bono.

La denuncia por el mal estado de la vivienda la presentó la trabajadora social del Hospital Raúl Blanco Cervantes y verificada por inspectores de Salud, según los cuales, la casa no tiene columnas, las paredes estaban agrietadas, las cerchas de madera se encontraban en estado ruinoso, no hay cielo raso ni tampoco hay ventilación e iluminación natural.

Además, encontraron "inadecuada disposición de aguas pluviales y residuales", el cableado eléctrico no está entubado la casa colinda con un canal de aguas abierto "de naturaleza desconocido" y se da un mal manejo de desechos sólidos en la parte posterior.

El 7 de diciembre de 2015, el Área de Salud de Santa Ana le notificó la orden de desalojo de la vivienda por "peligrosa, ruinosa e insalubre", en un plazo de 30 días. Al mismo tiempo, hizo coordinaciones con IMAS, Municipalidad y Conapam para valorar posibles ayudas.

Son las gestiones de este último las que logran dejar en suspenso el desalojo y realizar una inspección en marzo, según la cual, se requiere una inversión de unos ¢6 millones en la vivieda.

Para la Sala, Salud debió avisar a Conapam antes de proceder con la orden.

Los magistrados recordaron la existencia de normativa nacional e internacional, así como jurisprudencia constitucional, sobre la "especial protección que demandan los adultos mayores para disfrutar de una vivienda adecuada y tener prioridad en la asignación respectiva".

Esta nota fue modificada a las 2:53 p. m.