Sala IV reconoce derecho a las capitulaciones en uniones de hecho

Una pareja en unión de hecho acudió al Tribunal luego de que el Registro Nacional se negó a inscribir su acuerdo de capitulación

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La Sala IV reconoció el derecho de las parejas a suscribir capitulaciones para las uniones de hecho y no solo en el matrimonio

Así lo resolvió el Tribunal al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por una pareja a la que el Registro le negó la inscripción de una capitulación, en febrero pasado, porque su ligamen es una unión de hecho.

Mediante la sentencia 2023-013920, los magistrados constitucionales reconocieron la aplicación de esta figura en las uniones de hecho (sean heterosexuales o entre personas del mismo sexo) y ordenó al Registro Nacional hacer la inscripción de la escritura.

Las capitulaciones son acuerdos que permiten regular, de previo, la repartición de bienes frente a la eventual disolución de la pareja o del matrimonio, si deciden casarse.

Se puede suscribir en una escritura frente a un abogado previo a las nupcias o durante la convivencia matrimonial.

El Código de Familia solo las estipula para matrimonios, aunque la misma ley otorga los mismos derechos de los casados a las personas en uniones de hecho.

El caso

De acuerdo con los recurrentes, el 20 de febrero un registrador de Personas Jurídicas del Registro canceló la presentación del documento suscrito de previo frente a un abogado.

El alegato del registrador fue que los artículos 37 y 41 del Código de Familia y el 466 del Código Civil permiten la distribución anticipada de gananciales solo para los matrimonios, tanto en la ruptura como en el divorcio.

No obstante, los magistrados acogieron el alegato de la pareja recurrente, de que el artículo 245 del Código de Familia otorga los mismos derechos del matrimonio a las uniones de hecho estables.

La pareja, que había decidido firmar un convenio para prever la manera en que podrían ser resueltos los extremos patrimoniales de su unión de hecho o eventual matrimonio en caso de disolución, alegó que el Registro Nacional les hizo una excepción, al margen de la ley, afectando así los derechos fundamentales de los tutelados.

El numeral 245 dice así: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente”.

Condena al Registro Nacional

Al declarar con lugar el recurso, la Sala IV anuló la decisión del Registro y ordenó a Agustín Meléndez García y Jorge Enrique Alvarado Valverde, director general y director del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, analizar la escritura a la luz de la sentencia en un plazo de cinco días.

Además de advertir las sanciones que conlleva incumplir con el mandato, la Sala condenó al Registro Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la pareja. Esa parte debe resolverse en la vía contencioso-administrativa.

Expertos: fallo es apegado a derecho

El abogado Pedro Beirute, experto en Derecho de Familia, sostuvo que la Sala resolvió de forma correcta.

“El artículo 245 del Código de Familia equipara todas las consecuencias patrimoniales de la unión de hecho de forma igualitaria al matrimonio. Es más, desde hace muchísimo tiempo, desde que se indicó que la unión libre surtía los mismos efectos patrimoniales que el matrimonio, el Registro Público debió inscribir todas aquellas escrituras de capitulaciones matrimoniales referidas a las uniones de hecho”, señaló el abogado.

Si el Registro no inscribía capitulaciones de parejas en unión de hecho, fue por desconocimiento de la ley, añadió Beirute.

Antes de una reforma que equiparó los derechos de las uniones de hecho homosexuales con las heterosexuales, sí existía un vacío legal, de acuerdo con el abogado.

De ahora en adelante, añadió, el Registro deberá inscribir todas las capitulaciones que celebren, tanto para personas que viven en unión de hecho, se van a casar o están en matrimonio, sea pareja homosexual o heterosexual.

“Eso equivale a respetar el principio de igualdad jurídica que debe existir en Costa Rica por siempre”, sentenció el abogado.

La abogada María Marta Salazar, también experta en Derecho de Familia, añadió que el numeral 245 del Código de Familia es muy claro y no debería darse una diferenciación entre parejas en unión de hecho y parejas unidas por un matrimonio formalizado.

Salazar añadió que la Sala Constitucional consideró que sí había una violación a derechos fundamentales de los tutelados.

“Esta resolución es de vital importancia ya que, a partir de ahora, se garantizarán los derechos de las parejas en unión de hecho debidamente establecida, que deseen suscribir un convenio de capitulaciones sin excluírseles por no estar casados y así puedan prever la manera en cómo les gustaría que fueran resueltos sus asuntos sobre patrimonios”, indicó la abogada.