Sala IV ratifica potestad de la Contraloría para sancionar a funcionarios públicos

Los magistrados rechazaron acción de exalcalde de Atenas contra esa facultad

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Los poderes de la Contraloría General de la República (CGR) para suspender, destituir o inhabilitar a un funcionario público siguen intactos.

Así lo ratificaron ayer los magistrados de la Sala IV, al rechazar de plano una acción de inconstitucionalidad contra las potestades de sancionar a empleados del Estado, quienes hayan cometido una falta.

Con esa decisión, la Contraloría podrá finalizar 218 investigaciones, que actualmente están congeladas e involucran a 545 funcionarios públicos, de los cuales, 175 son municipales.

Según la Sala Constitucional, el rechazo se dio porque el accionante no invocó en el asunto la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

La gestión fue presentada por el exalcalde de Atenas Wilberth Aguilar Gätjens, quien cuestionó, en marzo del 2013, las potestades del ente contralor para sancionar y destituir, según se lo permite la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en su artículo 68, así como el numeral 103 de la Constitución Política, que niega la opción de recurrir resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

El TSE le quitó las credenciales de alcalde a Aguilar por recomendación de la Contraloría General de la República, tras determinar que él autorizó el pago adelantado a una empresa que construyó aceras en Atenas.

La Contraloría acumuló investigaciones sin concluir desde abril del 2012, cuando la Sala IV empezó el estudio de otras acciones anteriores contra las facultades del ente contralor.

Tarea inmensa. La contralora general, Marta Acosta, se mostró satisfecha por la decisión de los magistrados y aseguró que esa entidad tendrá una “labor inmensa”, a partir del próximo lunes para dictar sanciones.

Por su parte, Aguilar anunció que analizará, junto con su abogado, si hay posibilidad de seguir el proceso en otra instancia.

En el caso de que los funcionarios investigados aún sean parte de la función pública, podrían ser sujeto de sanción, destitución e inhabilitación.

Si los empleados ya dejaron sus puestos, sí se les podría aplicar una inhabilitación temporal para volver a ser funcionarios.