La Sala Constitucional ordenó a la Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (Asdeice) desafiliar a un trabajador que había solicitado esta desvinculación desde mayo.
Según el Tribunal, el ciudadano se vio obligado a presentar un recurso de amparo contra esa agrupación pues le continúan rebajando las cuotas mensuales de afiliación.
Los magistrados declararon con lugar el recurso y le ordenaron al presidente de Asdeice "adoptar las medidas necesarias, para que de forma inmediata se haga efectiva la desafiliación del recurrente a dicha organización".
En el fallo, se hace referencia al artículo 25 de la Constitución que establece qué: "Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna".
Además reiteraron que "el derecho de asociarse es la libre posibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente, agrupaciones privadas permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos"
Sin embargo, esta libertad aplica tanto en la adhesión a asociaciones como el hecho de que nadie puede ser obligado a integrar un grupo determinado.
La Sala indicó que en este caso se demostró que la Asociación tuvo un retardo excesivo para desafiliarlo y que de no ser por la interposición del recurso, al recurrente se le hubiera seguido rebajando la cuota de afiliación, a pesar de múltiples gestiones.