Sala IV estudia seis acciones de personas que reclaman validez del matrimonio gay

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La Sala IV tiene bajo estudio seis expedientes de personas que reclaman el reconocimiento estatal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata de tres recursos de amparo y tres acciones de inconstitucionalidad.

Cuatro de los casos fueron presentados este año después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva, según la cual el país debe reconocer a las parejas homosexuales los mismo derechos que a las heterosexuales sin discriminación alguna.

Esta opinión fue notificada al gobierno de la República el pasado 9 de enero.

Otras dos acciones datan del 2013 y el 2015. En estas, se impugna el articulado del Código de Familia que imposibilita las uniones entre personas del mismo sexo.

Los casos pendientes de resolver son:

Expedientes 13-13032-0007-CO y 15-13971-0007-CO: Acciones de inconstitucionalidad contra norma del Código de Familia que impide reconocer la unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Expediente 18-343-0007-CO: Recurso de amparo presentado por una pareja que exige el matrimonio igualitario y manifiesta que las instituciones del Estado no están cumpliendo con lo dicho por la Corte IDH.

Expedientes 18-0876-0007-CO, 18-1251-0007-CO y 18-1265-0007-CO: Recurso de amparo contra el acuerdo 2018-002-024 del Consejo Superior Notarial que prohibió a los notarios celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo.

Adicionalmente, la Sala IV rechazó cuatro recursos de amparo contra dicho acuerdo del Consejo Superior Notarial, tomado el 18 de enero de este año, pues los recurrentes no señalaron una lesión directa, lo cual es un requisito de admisibilidad de las acciones ante la Sala IV.

Este acuerdo indica: “Que, hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional, las normas que regulan el matrimonio en Costa Rica, en concreto el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, se mantienen vigentes, y por tal razón los notarios públicos, en el ejercicio de su función, deben apegarse a las mismas”.

La decisión se produjo días antes que una pareja celebrara su matrimonio, con la intención de inscribirlo ante el Registro Civil.

El magistrado Fernando Cruz explicó a La Nación que la Sala está en una proceso de 'reflexión' tras la opinión consultiva de la Corte IDH.

En el caso del expediente 18-1251-0007-CO, los recurrentes sí señalaron una lesión directa por la decisión del Consejo Superior Notarial, pero esta resolución está pendiente.

En el otro recurso pendiente, el 18-0876-0007-CO, los magistrados deberán analizar si se inhiben del proceso, porque el recurrente impugnó, además de la decisión del Consejo Notarial, a los magistrados por no haber resuelto las acciones de inconstitucionalidad pendientes desde 2013.

Si se tramitan las inhibitorias, se deberán nombrar magistrados suplentes para resolver esos recursos.

La Sala Constitucional no tiene un plazo definido para pronunciarse sobre estas acciones.