Sala IV contradice a TSE: más mujeres al poder

Criterios previos de Tribunal electoral permitían a hombres liderar todas las listas

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Para las elecciones del 2014, la cantidad de candidaturas legislativas en manos de mujeres era casi la mitad del total, 508 nominaciones, el 48%.

Sin embargo, la mayoría de las papeletas diputadiles eran encabezadas por hombres y, aunque por ley se cumplía el principio de alternancia hombre-mujer, eran superiores las opciones masculinas de ganar.

Así fue como en esos comicios los varones se adueñaron del 66% de las curules (38 de 57) y el discurso de equidad de género quedó en el apartado de mensajes incumplidos de autoridades y de partidos, con el sustento jurídico que otorgaban interpretaciones legales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Solo 19 mujeres ocuparon una curul. En el 2015, la cifra subió a 20 con la renuncia del frenteamplista Ronal Vargas y el ascenso de Suray Carrillo.

Pero eso tendrá que cambiar, porque a partir del 2018 los partidos tendrán que poner a mujeres a encabezar las papeletas de tres o cuatro provincias del país y dejar a los hombres las restantes cuatro o tres.

En el 2020, en tanto, tendrán que hacer el mismo equilibrio con las nominaciones para puestos de regidurías: 40 o 41 cantones encabezando con hombres y el resto con mujeres.

No será tarea fácil, pero el establecimiento de cuotas de género es tendencia en las leyes electorales y en Costa Rica llegó ahora más allá de lo que opinaba el TSE, pues la Sala IV consideró que se violentaba la Constitución Política al permitir a los partidos encabezar las papeletas de las siete provincias con hombres, si así lo quisieran.

El cambio se llama “paridad horizontal” y es la orden recién emitida por la Sala IV, la cual contradice opiniones del TSE, como la vertida en el pronunciamiento 3671-E8-2010, sobre el artículo 52 del Código Electoral, aprobado en el 2009.

“Los partidos políticos deberán garantizar que todas y cada una de las nóminas de candidaturas que presenten cumplan con los principios de alternancia y paridad, pero ello no significa que estén obligados a cumplir con la ‘alternancia horizontal’, pues ese mecanismo no quedó incorporado en la legislación electoral”, dijo el TSE en el 2010 y pronunciamientos posteriores.

Ahora, la Sala lo contradice al acoger una acción de inconstitucionalidad presentada por la diputada Maureen Clarke y por la funcionaria legislativa Haydée Hernández.

“Se anula por inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones”, dijeron los magistrados.

Se intentó conocer el criterio del TSE, pero el letrado Juan Luis Rivera contestó que la institución necesita conocer la argumentación del fallo y hasta ahora solo conoce el “por tanto”.

“Todavía el TSE no ha tenido oportunidad de analizar su reacción ni las acciones a tomar. La decisión de acatarla o no va a depender del contenido de la sentencia. Estamos hablando solo de lo dispositivo”, respondió.

Reacciones. El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y los principales partidos consultados celebraron la sentencia.

“El TSE ha tenido sus criterios, pero esto implica un avance sustantivo para la democracia paritaria”, opinó Yensy Herrera, coordinadora del Área de Ciudadanía del Inamu.

La diputada y presidenta de Frente Amplio, Patricia Mora, dijo que las mujeres en el Congreso celebran el fallo porque, por ahora, “es necesario obligar a los partidos a cumplir cuotas de discriminación positiva”.

“Ya vendrá el momento de que no sea necesario obligar a cumplir cuotas, pero de momento es una realidad que a la mujer se le discrimina en partidos de izquierda y de derecha”, comentó.

Jerarcas de otras agrupaciones también calificaron de positiva la noticia, aunque antes no hicieron lo suficiente para dar iguales condiciones a ambos géneros.

Sí reconocieron, sin embargo, que esta nueva regla complicará más las negociaciones para el reparto de candidaturas, pues será un condicionante más que se suma a los criterios para ver quién va de candidato a diputado. O candidata a diputada, como dirían en sus discursos.