Sala IV avala privilegio salarial de jerarcas de Poder Judicial

En una votación unánime, los magistrados constitucionales declararon sin lugar una acción contra el índice gerencial, incentivo que les aumentó el salario, entre un 26% y un 96%, a 46 altos funcionarios judiciales

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La Sala IV avaló el privilegio salarial que recibe la cúpula del Poder Judicial, conocido como índice gerencial, el cual les aumentó el salario entre un 26% y un 96% a 46 altos funcionarios, incluidos los 22 magistrados.

En votación unánime, este 18 de diciembre, los magistrados constitucionales declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en el 2017 contra los acuerdos tomados por los magistrados de Corte Plena, entre el 2008 y el 2010, mediante los cuales autorizaron el índice gerencial.

Los altos jueces se fundamentaron en criterios técnicos y en informes de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, comentó la magistrada suplente Marta Esquivel ante una consulta de La Nación.

También, sopesaron informes del departamento de Personal del Poder Judicial, incluido un estudio elaborado por la firma auditora Price Waterhouse Coopers, en el 2008.

La Sala argumentó que, en dichos informes, “queda en evidencia que el ajuste salarial estipulado en los acuerdos impugnados no violenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

El tribunal consitucional, incluso, citó lo dicho por la Procuraduría General: “Los acuerdos impugnados fueron adoptados con base en estudios técnicos, preparados por órganos especializados del Poder Judicial".

"No infringen el bloque de legalidad ni de constitucionalidad. Tampoco estimamos que carezcan de fundamentación, ni que haya violado, concretamente, los principios de confianza legítima, de legalidad, de discrecionalidad, y de interdicción de la arbitrariedad, por lo que sugerimos declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

Para esta votación, la Sala estuvo integrada por los magistrados Fernando Castillo, Fernando Cruz, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y Marta Esquivel.

Después de que la acción fue presentada, 15 magistrados se inhibieron de conocer el expediente 17-006076-0007-CO, al considerar que el hecho de beneficiarse del plus los imposibilitaba para resolver la acción de inconstitucionalidad.

En vista de que tanto los magistrados propietarios como los suplentes trataron de inhibirse, el asunto fue encargado de nuevo a la planilla titular, según lo establece la normativa del Poder Judicial.

Entre el 2008 y 2017, el pago del índice general le demandó a la Corte más de ¢2.071 millones.

El origen del índice general

En el 2008, la Corte Plena (integrada por los 22 magistrados) y el Consejo Superior alegaron que los salarios de la clase gerencial del Poder Judicial no eran competitivos en comparación con los de la empresa privada y con los de sus similares en Latinoamérica y Europa.

Para ello, contrataron a la firma Price Waterhouse Coopers para que, por un año, hiciera un estudio que reflejara cuán competitivos eran los salarios de los altos funcionarios de la Corte con los del resto del mercado mundial.

La empresa ofreció tres alternativas de aumento, de las cuales se escogió “la menos costosa” para el Poder Judicial, explicó la magistrada Esquivel.

Entonces, crearon el incentivo que acrecentó los salarios de la cúpula entre un 10% y un 58%. Se trató de un aumento que fue añadido al sueldo, y no calculado sobre el salario base.

Por ejemplo, el salario base del director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) subió de ¢753.000 a ¢1.187.000 mensuales.

Además de los 22 magistrados, en ese momento, el plus lo recibieron miembros del Consejo Superior, el director y el subdirector del OIJ, entre otros altos jerarcas.

No obstante, por un límite en el presupuesto, no se aplicó el aumento a todas las personas que habían sido seleccionadas dentro del índice gerencial.

Todavía faltaba adjudicárselo a juzgadores y auxiliares de justicia, entre ellos fiscales, defensores públicos y letrados.

En el 2009 se aplicó dicho aumento a ese segundo grupo, pero esta vez se hizo como un porcentaje sobre el salario base, no como un adicional al sueldo.

Al haber aplicado un cálculo distinto, los sueldos del segundo grupo se dispararon, lo que ocasionó un desfase entre los miembros de la clase gerencial.

“Por Ley Orgánica del Poder Judicial, el integrante del Consejo Superior que fue asignado para el estrato gerencial tiene que ganar igual que un juez (categoría) cinco, pero como a él (al primero) lo que se le dio fue un rubro y no un aumento sujeto al salario base, quedó por debajo del juez cinco”, explicó Esquivel.

Entonces, la Corte Plena emitió un segundo acuerdo para equiparar los sueldos.

“Lo que hacen, que es muy complejo, es que eliminan el índice gerencial, que ya no existe desde el 2010, y lo distribuyen en los diferentes rubros salariales, para poder hacer llegar el salario base de juez con el del Consejo Superior”, prosiguió la magistrada.

No obstante, aclaró Esquivel, “el acuerdo del 2010 se fundamentó en que eso no implicaba ningún tipo de aumento salarial”.

Lo que se hizo, detalló, fue redistribuir los componentes salariales de la clase gerencial para equiparar los sueldos de todos los miembros de esta.

En aquel momento, los magistrados argumentaron que recién se habían otorgado incrementos a otros sectores del Poder Judicial, lo cual acercaba los sueldos de la clase gerencial con los de otros estratos.

Para ellos, resultaba desequilibrante que sus salarios se equipararan a los de jueces, fiscales, defensores públicos y jefaturas del sector administrativo, por lo que decidieron hacer la “redistribución salarial”.

Con ello, el salario base del director del OIJ subió a ¢1.479.000, lo que implicó un ajuste de un 96% en dos años.

Para el magistrado presidente de la Corte, el sueldo base subió en un 68% entre el 2008 y el 2010. Pasó de ¢1,3 millones a casi ¢2,2 millones.

Al respecto, en la sentencia de la Sala IV, “se concluye que los acuerdos del 2008 y 2009 se refieren a un mismo aumento aplicado en dos momentos diferentes por razones presupuestarias; además, el acuerdo del 2008, por requerimientos de gestión de la organización, se volvió necesario para definir la clase gerencial y establecer las responsabilidades en la ejecución presupuestaria”.

“De igual forma se esclarece que el acuerdo del 2010 elimina el índice gerencial y se distribuye ese pago de forma proporcional en los diferentes rubros salariales sin que esto implique un aumento salarial. En síntesis, el acuerdo del 2010 no significó un incremento adicional respecto al otorgado en el 2008. Así se desprende de la certificación expedida por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial N° PJ-DGH-SAP-459-2019”, dijo el tribunal constitucional.

Un privilegio muy criticado

En el 2017, los jueces de Trabajo, Silvia Arce y Armando Elizondo, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el índice gerencial por considerarlo desproporcionado.

A dicha acción se sumaron tres coadyuvancias, así como dos impugnaciones, presentadas también en contra de plus.

La primera coadyuvancia la presentaron Patricia Mora, actual ministra de la Condición de la Mujer, el abogado Edgardo Araya y el exdiputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Ottón Solís, el 14 de junio de 2017.

La otra la interpuso, el 29 de agosto de ese mismo año, la exdiputada del Partido Movimiento Libertario, Natalia Díaz.

En cuanto a las impugnaciones, estas fueron presentadas por los accionantes –Arce y Elizondo– en setiembre del 2017 y setiembre del 2018.

La última y más reciente la interpuso el diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Pedro Muñoz.

Por el momento, la sentencia completa está en proceso de redacción.