Sala III rechaza apelaciones contra método de extracción de datos de celulares en caso UPAD

Defensores de Carlos Alvarado anunciaron la decisión de los magistrados

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La Sala III declaró inadmisibles los recursos presentados por los defensores del presidente de la República, Carlos Alvarado, y de otros implicados en el caso UPAD contra el método propuesto por la Fiscalía para analizar los datos extraídos de los dispositivos electrónicos decomisados a los investigados.

Según un comunicado de prensa difundo la noche de este martes por Rodolfo Brenes Vargas y Róger Guevara Vega, defensores de Alvarado, el alto tribunal rechazó las apelaciones.

Este procedimiento permitiría a la Fiscalía tener acceso a la totalidad de la información almacenada en los teléfonos y computadoras secuestradas por el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

Los aparatos fueron confiscados durante el allanamiento realizado en Casa Presidencial en febrero del 2020.

“La defensa técnica del presidente acaba de ser notificada de una resolución de la Sala III, en la que declaró inadmisibles los recursos de apelación presentados por cuatro defensores, de cuatro diferentes personas investigadas en el caso conocido como UPAD”, indica el comunicado.

Según el comunicado, las apelaciones fueron declaradas inadmisibles porque el Código Procesal Penal no contempla expresamente este tipo de recursos en el procedimiento especial para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes.

“Es decir, la apelación no fue rechazada por el fondo, o por que los argumentos no fueran pertinentes, sino por una limitación de procedimiento, que existe en estos casos y que reduce las posibilidades de defensa que sí otorga el procedimiento común a todas las personas investigadas.

“Esta resolución pone en evidencia algo que se viene señalando desde hace tiempo, y es que este procedimiento es arcaico, cosa que hizo notar la misma Fiscala General, es además contrario a los derechos constitucionales y a las garantías judiciales, pues so pretexto de someter a los miembros de los Supremos Poderes a un procedimiento especial, que supuestamente les brinda mayores garantías, en realidad limita las facultades de la defensa de una manera incompatible con las exigencias de un Estado democrático de derecho.

“Respetamos a la honorable Sala Tercera, pero no compartimos su resolución. Analizaremos cuidadosamente la situación en que nos encontramos, pues esto implicaría sentar un gravísimo precedente en la historia judicial de nuestro país”, agregaron los defensores del mandatario.

Procedimiento cuestionado

El pasado 22 de enero, los abogados de Alvarado presentaron la apelación para evitar que se realice un procedimiento distinto al usual para extraer la prueba de los aparatos decomisados por el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), en el que se investiga si Casa Presidencial accedió a datos confidenciales de los habitantes.

Los defensores habían alegado que la Sala III estableció, en dos resoluciones, que las partes tienen que establecer parámetros de búsqueda para filtrar la información almacenada en los dispositivos del presidente y encontrar los datos relevantes para el caso.

“La propia Sala III ha reconocido que la información contenida en los dispositivos electrónicos, que no esté relacionada con los hechos y sea de naturaleza privada, sigue estando cubierta por el artículo 24 de la Constitución y las demás normas que tutelan el derecho a la privacidad, es decir, sigue siendo confidencial”, dijeron en febrero.

Según dijeron, lo usual en los procesos penales es que, una vez definidos los parámetros ante un juez de garantías, se filtra la información de los dispositivos decomisados mediante un software forense especializado, siempre de forma privada y en presencia del juez.

Sin embargo, Guevara y Brenes argumentaron que, en este caso, la Fiscalía no utilizará este procedimiento:

“La Fiscalía General propuso aplicar un procedimiento ad hoc, que nunca se ha aplicado en la historia judicial de este país. Ese procedimiento, que fue avalado por el juez penal de garantías, cambió las reglas fijadas por la Sala III y le permite a la Fiscalía revisar la totalidad de la información electrónica, sin la presencia de las partes, lo que es gravísimo”.