Sala I libra al Estado de pagarle supuesta deuda al PANI

En sentencia, se ordena al Ejecutivo cumplir con ley para financiar la entidad

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La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia echó atrás una sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, del 2013, que obligaba al Estado a pagarle una deuda millonaria al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por dineros no presupuestados.

Se trata de una demanda presentada en el 2012 por el entonces diputado del Frente Amplio José María Villalta, quien alegaba que, durante los años 2010, 2011 y 2012, el Gobierno no le transfirió al PANI los recursos que, por ley, le correspondían y que provienen de la recaudación del impuesto selectivo de consumo.

En las primeras instancias judiciales, a Villalta se le dio la razón, por considerar que al no cumplir el Estado con dicha ley, se había acumulado la deuda con dicha institución.

Equilibrio financiero. Sin embargo, en su resolución del 27 de abril pasado, los magistrados de la Sala Primera consideran que, por encima de los compromisos presupuestarios establecidos en las leyes, se impone el principio del equilibrio presupuestario.

“Avalar lo dispuesto en la sentencia recurrida, lleva aparejado obligar al Poder Ejecutivo a decidir sobre la priorización del gasto, en grave detrimento para la estabilidad económica del país”, destaca el quinto considerando de la sentencia de la Sala I.

Según explicó el procurador Jorge Oviedo, los altos jueces también tomaron en cuenta el principio de preclusión de los dineros no presupuestados.

Eso significa que, concluida la ejecución de un presupuesto nacional, la cual es anual, no se puede volver a exigir el giro de dineros que no se incluyeron en los gastos de una entidad pública.

“La sentencia, tal como había sido dictada por el Tribunal Contencioso, habría significado un grave daño a las finanzas públicas y al equilibrio presupuestario”, comentó Oviedo.

“Si una de las características del presupuesto es la anualidad, la cual se reitera, tratándose de los años 2010, 2011 y 2012 se encuentra consumada, no es posible ordenarle al Ejecutivo el cumplimiento de una obligación hacia futuro tomando en cuenta un presupuesto que ya feneció”, destacaron los magistrados.

A pagar. Pese a librar al Estado de cancelar deudas que, según el demandante, podrían alcanzar los ¢46.021 millones, la Sala Primera ordenó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda cumplir, en adelante, con lo estipulado en las leyes, para destinarle al PANI los recursos.

Para el diputado Edgardo Araya, abogado que colaboró con Villalta en la demanda, se trata de un triunfo el obligar al Estado a cumplir con lo establecido en la ley, para presupuestos futuros.

“La principal discusión era si se debían pagar esas platas o no y nos han dado la razón. Tiene que pagarse al PANI.

”Lo de aquí para atrás era importante; pero lo más importante es de aquí al futuro”, comentó el legislador.

Añadió que si algún gobierno no quiere cumplir, entonces que reforme las leyes.