Aunque 12 partidos sacaron menos de 7.300 votos, solo uno sería desinscrito por escaso apoyo

Conozca las reglas que establecen la desinscripción de agrupaciones políticas por bajos caudales de votos en las elecciones

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Pese a que 12 partidos sacaron menos de 7.300 votos en las elecciones nacionales del pasado 6 de febrero, solo uno está en riesgo de ser desinscrito por escasez de votos. Según explicó el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el Código Electoral solo prevé la desinscripción, por bajo caudal electoral, para aquellas agrupaciones que obtengan una cifra de sufragios inferior al número de afiliaciones requerido para entrar en la competencia.

El único que quedó en esa condición, en el conteo provisional con un 88% de las mesas escrutadas, es Unidos por Costa Rica, un partido provincial de San José que apenas alcanza 869 votos en la papeleta de diputados.

A dicho partido provincial le faltaría 131 votos para completar el mínimo de 1.000 que le permitiría seguir vigente en el sistema político electoral.

De acuerdo con el artículo 68 del Código Electoral, “con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que no obtengan, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas en este Código”.

Por su parte, el numeral 60 establece que, para inscribirse, los partidos de escala nacional deben presentar 3.000 adhesiones de personas; los provinciales, 1.000; y los cantonales, 500.

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Otros partidos se salvaron de la desincripción por muy poco. Nuevo Partido Socialista y Anticorrupción Costarricense, ambos inscritos en la provincia de San José, apenas superan el umbral de 1.000 votos. El primero obtiene, preliminarmente, 1.495 votos y, el segundo, 1.411.

De los partidos nacionales, que presentaron candidatos para la Presidencia y diputados, algunos apenas pasaron el mínimo de 3.000 votos.

Tal es el caso de las agrupaciones De los Trabajadores y Pueblo Unido, que obtuvieron 3.455 y 3.802 votos, respectivamente.

El Partido Integración Nacional (PIN), que hoy tiene diputados, obtuvo apenas 7.155 votos.

Martha Castillo, jefa de Registro de Partidos Políticos del TSE, explicó que por tratarse la cancelación de un acto gravoso para el partido político, el órgano electoral ha definido que la decisión debe tomar en cuenta la participación.

“Se toma en consideración la totalidad de votos en la totalidad de postulaciones que haya hecho partidos políticos, una vez culminado el escrutinio válido. Se toma en cuenta los votos en las provincias para diputados y a escala nacional con la papeleta presidencial”, explicó la directora.

Añadió que la resolución es emitida por su dependencia, en primera instancia, aunque los partidos tienen derecho a presentar recursos de apelación.

“Todos los actos que adopte la administración electoral son revisables ante la instancia superior del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal está en toda la potestad de anular, de declarar con lugar algún recurso, de hacer nuevas interpretaciones. Es una instancia de alzada que permite la revisión de la resolución administrativa”, indicó.

John Vega, quien aspiró para la Presidencia nuevamente con el PT, concluye que el hecho de no perder la inscripción en una elección, evita que un partido político realice una nueva asamblea, no perder el nombre o pagar un notario para iniciar un nuevo proceso de registro ante el TSE.

“Y tener un poco más de tiempo para renovar estructura”, finalizó Vega.