Quitar inmunidad a supremos poderes afecta la democracia, dice presidente de la Corte

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Orlando Aguirre Gómez, presidente de la Corte Suprema de Justicia, dijo a los diputados que quitar la inmunidad a los jerarcas de los supremos poderes afecta la independencia de poderes y, en consecuencia, las estructuras fundamentales del Estado democrático.

“El fuero es una fortaleza para la democracia y en ese sentido alcanza carácter de derecho fundamental”, afirmó el magistrado.

Aguirre compareció la mañana de este jueves 23 de febrero en la comisión legislativa que discute un proyecto de reforma constitucional que dejaría sin el fuero de la inmunidad al presidente de la República y sus ministros, magistrados judiciales y electorales, y diputados.

Para estos funcionarios, la inmunidad quedaría sin efecto, de acuerdo con el texto, cuando haya una investigación por delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y otros establecidos por el Código Penal como peculado, cohecho y tráfico de influencias.

“Esta prerrogativa ha sido concebida históricamente y, prácticamente, existe casi que a nivel universal, como tutela de independencia del funcionario y, en consecuencia, como parte de construcción del Estado democrático que está constituido en Poderes”, expresó el magistrado.

El artículo 110 de la Constitución establece que un diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea Legislativa y no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que el Congreso lo autorice o el diputado lo consienta.

Además, indica que el legislador no podrá ser privado de libertad por motivo penal, sino cuando haya sido suspendido por la Asamblea, y establece como excepción que se trate de un delito en flagrancia o cuando el congresista renuncie al fuero.

En el artículo 143, se establece que a los ministros se les aplica esa misma regla, igual al presidente de la República, los vicepresidentes y magistrados.

Según Aguirre, la inmunidad cubierta por el artículo 110 constitucional se refiere a la improcesabilidad de ciertos funcionarios sin previo desafuero aprobado por la Asamblea Legislativa.

Precisó que la inmunidad no es un beneficio para el funcionario, sino una prerrogativa en pro del interés público, con tal de que la persona pueda con entera libertad desarrollar sus funciones, sin presiones indebidas y de forma independiente.

Añadió que una sentencia de la Sala Constitucional que, hace referencia a sentencias de tribunales extranjeros, precisa que el fuero de los funcionarios es un derecho fundamental casi irrenunciable.

“El derecho internacional lo define como un derecho que no se puede renunciar, no se pueden modificar sino es través de convenciones y normativa de rango superior”, agregó.

El magistrado recordó a los diputados que, a principios del mes de febrero, la Corte Plena determinó que el proyecto afecta la organización y funcionamiento del poder Judicial y que afecta la independencia de poderes.

“Consideramos que (la reforma) no es necesaria. No vamos a creer, pensar que la inmunidad de los diputados y los supremos poderes impide juzgarlos. No. La posibilidad de juzgarlo está prevista en misma constitución y leyes procesales penales, pero hay que pasar un filtro precisamente para evitar acciones de mala clase, pensadas para obstaculizar funcionamiento”, agregó.

Explicó que, de acuerdo con la legislación existente, las investigaciones penales contra diputados o jerarcas de los supremos poderes los asume la Fiscalía General de la República.

Luego, el expediente pasa a la Sala III, donde los magistrados deciden si solicitan a los diputados el levantamiento de la inmunidad para que el investigado afronte el proceso penal.

Gerardo Alfaro Vargas, magistrado de la Sala III, dijo que se ha definido un plazo de tres meses para resolver las solicitudes de la Fiscalía. Considera que ese plazo es razonable. El tema de los plazos del proceso puede estar, añadió, en el tiempo que dure la Fiscalía en la investigación.

Por otra parte, el presidente de la Corte cuestionó que la redacción del proyecto incluya normas legales que pueden ser reformadas a través del tiempo, cuando la Constitución es una norma que permanece en el tiempo.

“¿Imagínese si se hace un Código Penal nuevo? Me parece que (mejor) se debió hacer referencia a las figuras delictivas de las que se quieren excluir a miembros de supremos poderes”, indicó.

Además, dijo que hay artículos sobre el fuero contempladas en la Constitución que tampoco se incluyen en el proyecto de reforma.