PUSC, Restauración Nacional y Nueva República anuncian oposición al Acuerdo de Escazú

Diputados temen que mecanismo previsto para la participación ciudadana frene proyectos productivos que requieran de permisos ambientales

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Las bancadas del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y del Partido Restauración Nacional (PRN), así como el bloque independiente Nueva República, anunciaron su oposición al Acuerdo de Escazú, un convenio internacional que requiere de 38 votos para ser aprobado por la Asamblea Legislativa.

El PUSC y los fabricistas señalaron que dicho convenio incluye un mecanismo de participación ciudadana dentro del proceso de toma de decisiones de las autoridades que podría traerse abajo “cualquier” actividad productiva en el país.

El inciso 1) del artículo 7, por ejemplo, garantiza la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales sobre la base de la normativa interna e internacional.

El inciso 2) de ese mismo artículo establece ese mismo mecanismo de participación en “los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud”.

Pablo Heriberto Abarca, futuro jefe de bancada del PUSC, alegó que dicho mecanismo abre un portillo para que cualquiera pueda oponerse a proyectos de desarrollo productivo que requieran de permisos ambientales y frenar la inversión.

Afirmó, además, que el acuerdo está lleno de conceptos ambiguos y amplios que harían muy difícil su aplicación y que ello conllevaría una alta probabilidad de exponer a Costa Rica a litigios internacionales millonarios por su no implementación.

“Nuestra legislación ya prevé la mayoría de los instrumentos que quiere desarrollar el convenio y tenemos una legislación muy avanzada en la región”, aseveró Abarca.

Tales inquietudes también fueron externadas por la bancada del PUSC mediante un comunicado en el que advierte sobre las “implicaciones negativas” que el Acuerdo de Escazú generaría al sector productivo y a la generación de empleo, en momentos en que se necesita dinamizar la economía.

Además, dicha agrupación asevera que el convenio “tiene roces constitucionales y varias contradicciones con la legislación nacional”.

En razón de lo anterior, la bancada rojiazul comunicó que sus nueve diputados decidieron, por unanimidad, votar en contra del expediente 21.245.

Por su parte, Carlos Avendaño, legislador de Restauración, se limitó a decir: “No estamos con el acuerdo de Escazú. Este acuerdo va en contra de la seguridad jurídica de las empresas”.

Mientras, el bloque fabricista anunció que sus seis legisladores rechazarían ese pacto. “No corresponde con los esfuerzos de nuestra agrupación para promover la reactivación económica y lesiona al sector productivo costarricense”, aseveró.

El bloque sostuvo que el ambiente y el desarrollo sostenible deben ser parte de la agenda del Congreso, pero alegó que el acuerdo “atenta contra la seguridad jurídica de las empresas, es ambiguo y entorpece los procesos de toma de decisiones”.

Jonathan Prendas, vocero de Nueva República, calificó de “improcedente” el mecanismo de participación ciudadana contemplado en la iniciativa.

“Habilita al Estado para actuar por acción de cualquier persona, especulación o imaginación de que la actividad de un proyecto genera un impacto significativo, lo que paralizaría la actividad de una empresa.

“Ya Setena (Secretaría Técnica Ambiental) y las municipalidades entraban lo suficiente los procesos como para incluir uno nuevo tan subjetivo”, machacó Prendas.

PLN lo evalúa

Luis Fernando Chacón, jefe de bancada del Partido Liberación Nacional (PLN), que los diputados de esa agrupación valoran el alcance de ese instrumento internacional.

Indicó que uno de los temas a analizar es la inversión de la carga de la prueba ambiental que contiene ese acuerdo, la cual es una norma ya contemplada en la Ley de Biodiversidad de Costa Rica que obliga al acusado a demostrar que no es responsable del hecho que se le señala.

“Ese es uno de los temas y otros aspectos que están valorando algunos compañeros. Hay posición dividida interna. Vamos a analizarla para salir con una posición al respecto”, informó Chacón.

El convenio

El Acuerdo de Escazú es un convenio regional sobre el acceso a la información, la justicia y la participación pública en materia ambiental en América Latina y el Caribe.

Se firmó el 4 de marzo del 2018 en el cantón de Escazú (de ahí su nombre). Lo han suscrito 24 países y entró a regir este 22 de abril, Día de la Tierra. La sede en Costa Rica de la Organización de Naciones Unidas (ONU) pidió este jueves al país ratificarlo.

Por tratarse de un convenio internacional, requiere de 38 votos en el plenario legislativo para ser ratificado, según la Constitución Política. El 13 de febrero del 2020, fue aprobado en primer debate por el voto unánime de 44 legisladores.

Una mayoría de 15 magistrados de Corte Plena, resolvió en mayo del 2020 que ese acuerdo sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que, también, advirtió de que necesita de 38 votos para su aprobación.

En su alegado, la Corte argumentó que “dicho proyecto incide de modo directo en el presupuesto” de ese Poder del Estado, “por lo que sería necesario incluir las partidas presupuestarias para cumplir con lo exigido con la ley”, según lo dicho los altos jueces.

Este martes 20 de abril, la bancada del Partido Acción Ciudadana (PAC) propuso al plenario, sin consultar a las demás fracciones, que se conociera el convenio.

Las fracciones evaluaron discutirlo dos días después. Sin embargo, la sesiones en el Congreso se suspendieron temporalmente este jueves, al confirmarse que la diputada socialcristiana María Inés Solís y un asesor de la presidencia legislativa se contagiaron de covid-19.

El 8 de octubre del 2019, la Sala IV señaló un vicio de procedimiento en el trámite del convenio por no haber sido consultado el Poder Judicial, previo al dictamen en la Comisión de Asuntos Internacionales de la Asamblea, lo cual luego se consultó.

Dicha resolución fue emitida ante una consulta obligatoria planteada por el Directorio de la Asamblea antes de que el instrumento se aprobara en primer debate, cuya respuesta se dio el 24 de marzo del 2020.

En la resolución, el magistrado Fernando Castillo, presidente de este tribunal, se refirió por el fondo a uno de los incisos del artículo 7 del convenio sobre la participación ciudadana para la toma de decisiones, asegura que el acuerdo no tiene roces con el derecho de la Constitución.

El magistrado dijo que “siempre y cuando la cláusula n.° 7, inciso 4, que establece que ‘(…) que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos’ - de toma de decisiones-, se interprete que no conllevan su vinculatoriedad”.

Inversión de la carga de la prueba

En el mismo fallo, otra nota de la magistrada Nancy Hernández, señaló la inconstitucionalidad del artículo 8, inciso e) del proyecto consultado, referente a la inversión de la carga de la prueba en procesos judiciales en materia ambiental.

Ese inciso del Acuerdo de Escazú dice que para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada parte, reconociendo su circunstancia, contará con “medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba.”

La inversión de la carga de la prueba ambiental significa que la parte acusadora no está obligada a demostrar lo que señala y que, más bien, será la parte acusada la que deberá aportar la prueba para demostrar su inocencia.

O sea, si una persona es acusada de contaminar deberá demostrar que no es responsable del hecho.

El artículo 109 de la Ley de BIodiversidad reza así: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental”.

En su nota sobre el inciso e) del artículo 8 del Acuerdo de Escazú, la magistrada Hernández señaló:

“Como se observa de su redacción, la norma no exceptúa en su aplicación ninguna materia, es decir, incluye la materia penal, lo cual me parece importante de abordar porque la inversión de la carga de la prueba no es permitida en esa materia.

“Es indiscutible que en nuestro régimen constitucional, es el Estado quien tiene la obligación de probar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado.

“En ese sentido, la norma consultada al permitir que se aplique la inversión de la carga de la prueba en contra del acusado, en estos supuestos, es violatoria del derecho de defensa como aspecto integrante del debido proceso”.