¿Pueden los patronos exigir a los trabajadores tapar sus tatuajes? Sala IV emitió veredicto

La resolución obedece a una acción de inconstitucionalidad contra un reglamento de la Caja de Ande, el cual también regula el uso de ‘piercings’

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¿Puede un patrono exigir a sus trabajadores que se cubran los tatuajes en las horas laborales? La Sala IV dictó sentencia en torno a un reglamento que también regula el uso de piercings expuestos.

Según resolvieron los magistrados, los patronos sí pueden hacerlo con base en motivos razonables, como que el tatuaje atenta contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador.

Para llegar a esa determinación hay más requisitos. Según los magistrados, se debe interpretar y justificar cada caso concreto por aparte. Además, el trabajador debe ser notificado por escrito.

Esta resolución se produjo luego de que una empleada de la Caja de ANDE presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del reglamento de imagen personal de la organización, emitido en el 2020, al considerar que se lesionaba su derecho a la personalidad.

La acción fue declarada sin lugar por mayoría.

El reglamento, en el punto 2.2.2, establece que los trabajadores “deben cubrir las zonas expuestas con tatuajes, así como no portar los piercings o chispitas durante la jornada laboral”.

El magistrado Fernando Cruz Castro fue el único que salvó el voto y declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad.

La abogada laboralista, Paola Gutiérrez, señaló a La Nación que no es la primera vez que la Sala Constitucional da a los patronos la potestad de definir la apariencia de sus trabajadores durante la jornada laboral.

Recientemente, los magistrados determinaron que los patronos pueden prohibir tintes de cabello “extravagantes”.

“Detrás de todo esto hay, por supuesto, un elemento subjetivo. La Sala le reconoce a patronos del sector público y privado la potestad para regular la vestimenta y la apariencia de los trabajadores en el desarrollo de sus labores. En el Código de Trabajo no hay ninguna norma de cómo se regula esto; las reglas no están en la ley, por lo tanto, dependen de la normativa interna y de la Sala Constitucional”, explicó la jurista.

Gutiérrez opinó que es “sumamente amplio” dejar en los patronos la responsabilidad total de determinar qué es inmoral.

“Es difícil de rebatir el uso de tatuajes hoy en día; no es lo mismo que hace 20 años. Es muy común. Me parece que es un poco retrógrado y arcaico que se limite el uso de tatuajes en el centro de trabajo, salvo que se logre determinar una afectación realmente grave para la empresa”, expresó la abogada.

La entrevistada señaló que podría haber inconvenientes legales en los casos en los que el empleado tenga tatuajes en zonas del cuerpo donde no es fácil cubrirlos, como la cara, las manos o el cuello.

“Una persona podría ser sancionada y hasta perder el trabajo por tener un tatuaje y no poder cubrirlo”, alertó Gutiérrez.

Añadió que podrían presentarse situaciones en que los tatuajes, las perforaciones o el pelo largo se justifiquen por motivos culturales o religiosos del trabajador, por tanto, entrarían en el debate otros derechos, como la libertad de culto.