Proyecto facilitaría procesar a delincuentes capturados en flagrancia

Iniciativa busca cerrar portillos que permiten a delincuentes evitar ser juzgados mediante procedimientos expeditos.

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Con un dictamen positivo unánime de los diputados que integran la comisión de Seguridad y Narcotráfico, el pasado jueves avanzó en la corriente legislativa un proyecto que pretende cerrar portillos legales que permiten evadir juicios expeditos a los delincuentes que son detenidos cometiendo un acto ilegal o inmediatamente después de infringir la ley.

La propuesta, impulsada por el legislador socialcristiano Leslye Bojorges, pretende evitar que los casos de flagrancia, que actualmente requieren más de 15 días de investigación, sean transferidos en forma automática a los juzgados ordinarios, lo cual prolonga el tiempo necesario para que se emita la sentencia.

El texto propone reformas al Código Procesal Penal, entre ellos al artículo 442, para establecer con claridad que los procedimientos judiciales deberán realizarse por la vía ordinaria salvo si se trata de un caso de flagrancia.

También propone modificaciones a los artículos 427 y 428 para establecer que, si es necesario recopilar prueba útil ofrecida por las partes, los tribunales de flagrancia no realizarán el juicio durante la misma audiencia en la que se debatan medidas cautelares o la aplicación de justicia restaurativa.

No obstante, en dicha audiencia, el tribunal sí deberá fijar fecha y hora para la realización del juicio oral y público, convocando a las partes a comparecer en el momento establecido.

Además, el proyecto busca extender el plazo de imposición de prisión preventiva y el trámite expedito, estableciendo un máximo de un mes en lugar de 15 días como ahora. La intención de los legisladores es prolongar el tiempo del proceso por la vía rápida sin que el caso pase a los tribunales ordinarios.

‘’Los costarricenses están hastiados de los portillos que evitan que un delincuente, que agarran con las manos en la masa, no enfrente la justicia con prontitud.

“Incluso, personas que ya han delinquido, valiéndose de estos portillos que les permiten pasar a los juzgados ordinarios, están deambulando por las calles mientras esperan recibir sentencia en juicios eternos. Eso es lo que estamos corrigiendo’', manifestó Bojorges.

El artículo 236 del Código Procesal Penal define que es flagrancia cuando la persona es sorprendida cometiendo el hecho delictivo, después de cometer el acto delictivo, y mientras es perseguida de forma continua y sin perder de vista, desde que abandona la escena hasta que es aprehendida.

Además, es flagrancia cuando la persona tiene objetos o presenta rastros que sugieren vehementemente que acaba de participar en un delito, entendiendo que ha transcurrido un breve lapso entre el hecho y la aprehensión de la persona sospechosa.

Portillos legales

La justificación del texto señala que la redacción actual del artículo 422 del Código Procesal Penal establece un procedimiento especial para delitos en flagrancia, sin limitar taxativamente los delitos aplicables.

Esto significa que cualquier delito, independientemente de su gravedad, puede ser juzgado de manera rápida e inmediata si la persona sospechosa es capturada en flagrancia, según el expediente.

Añade que la disposición abarca delitos que generan inseguridad ciudadana como sicariato, homicidios y tráfico de drogas, buscando un procesamiento rápido. También ilustra su ámbito de cobertura con casos comunes como detenciones en aeropuertos por drogas o dinero sospechoso, capturas en alta mar durante persecuciones, homicidios por encargo y asaltos, según el texto.

Sin embargo, el proyecto destaca que existe un problema en la aplicación práctica del procedimiento expedito, especialmente en casos de delitos graves, debido a los cortos plazos establecidos para prisiones preventivas y para aplicar el procedimiento abreviado.

Indica que las actuales disposiciones han llevado a que, debido a la imposibilidad de recabar pruebas esenciales para la demostración del delito en el plazo establecido, numerosos casos graves en los que la persona acusada es capturada en flagrancia se remitan a la vía ordinaria, lo cual demora la aplicación de justicia.