Jornadas laborales 4-3 avanza gracias a votación obligada de mociones

Hacendarios acogió un texto sustitutivo y desechó más de 60 mociones de fondo y sus revisiones

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Los diputados de la Comisión de Hacendarios aplicaron el mecanismo de la guillotina a las mociones del proyecto de ley sobre flexibilización de jornadas laborales.

Este es el plan que permitiría trabajar cuatro días por semana con turnos de 12 horas por tres días de descanso en el caso de los trabajos diurnos.

En cuanto a las labores nocturnas, se habilitarían tres días consecutivos de trabajo por cuatro de descanso.

El proyecto está en la corriente legislativa desde el 12 de diciembre del 2018 y, según lo establece el reglamento de la Asamblea, el plazo para que la comisión emitiera un informe sobre el texto venció desde el 5 de octubre del 2020.

Por ese motivo, la Comisión de Hacendarios aplicó el mecanismo de la guillotina (artículo 80 del reglamento) este miércoles. Así, el foro dio por discutidas las 64 mociones de fondo que tenía el proyecto y procedió a votarlas todas, con sus respectivas mociones de revisión.

No obstante, Hacendarios aún no dictamina el expediente 21.182, pues el artículo 80 reglamentario establece que el plan deberá votarse, en comisión, en la sesión siguiente a aquella en que se conozcan todas las mociones pendientes.

La propuesta de la diputada Ana Lucía Delgado, del Partido Liberación Nacional (PLN), es añadir un artículo 145 bis en el Código de Trabajo que permitiría implementar lo que denomina “jornada excepcional” de 12 horas por día.

El esquema no se podría aplicar si no es de común acuerdo entre el patrono y el empleado.

Además, los empleados que se encuentren en esta modalidad excepcional no podrán laborar horas extra.

La autorización legislativa permitiría que se utilice ese mecanismo “en aquellas labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo a fin de garantizar su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras”.

La jornada 4-3 se podría aplicar para trabajadores de la industria, personas no calificadas, semicalificados, calificados y especializados en comercio, turismo y servicios; así como técnicos medios en educación diversificada, educación superior, diplomados, bachilleres universitarios, licenciados y personas especializadas en transporte.

La iniciativa establece que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la responsable de aprobar la aplicación de este tipo de jornada en una actividad o centro de trabajo, siempre que se registre a la persona o empresa solicitante, junto con el perfil ocupacional al que se le aplicará y el registro del plan de cumplimiento de las condiciones básicas de salud ocupacional.

La aplicación de las jornadas estilo 4-3 estará prohibida para labores pesadas, peligrosas o insalubres, o bien, cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos, así como para los trabajos que exijan un extraordinario esfuerzo físico o que concurran circunstancias de especial fatiga, por temperatura o humedad, o en trabajos en los que las personas tengan los pies en agua o fango, entre otros.

La prohibición también cubre labores con riesgo de fatiga por continua operación de maquinaria o vehículos que implique riesgo inminente para la persona operadora, así como para usuarios o presentes en el lugar.

Delgado explicó que todavía no está claro cuándo se votaría el proyecto, puesto que la agenda en la Comisión de Hacendarios está llena de proyectos con prioridad.

La jefa del Partido Acción Ciudadana (PAC), Laura Guido, apuntó que “el fortalecimiento de la inspección laboral es una condición indispensable sin la cual no debería avanzar la propuesta de jornadas laborales excepcionales”.

Estudio obligatorio

La iniciativa no permitiría aplicar la jornada excepcional en un centro de trabajo sin que la Comisión de Salud Ocupacional del centro de trabajo emita un estudio técnico, en el que se determine si las actividades de la empresa no presentan ninguna de las limitaciones fijadas en la ley.

En caso de que la empresa no tenga una comisión de ese tipo, le tocará hacer el estudio técnico a un profesional en la materia.

Para las jornadas serían de 12 horas, el proyecto establecen dentro de cada día un derecho a un mínimo de 90 minutos para descansos y comidas, dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo, para efectos de remuneración.

El texto impide que el empleador pueda variar unilateralmente una jornada ordinaria de trabajo a una jornada excepcional ampliada. “Bajo cualquier circunstancia, la persona trabajadora deberá consentir la variación, lo cual deberá constar siempre por escrito”, dice el plan.

Las mujeres embarazadas o en lactancia, quienes padezcan alguna enfermedad que pueda agravarse por permanecer mucho tiempo en su lugar de trabajo o los que tengan a su cuidado otras personas, pueden decidir si trabajan en jornada de 12 horas o en la ordinaria.

El empleador no puede modificar las condiciones de estas personas ni despedirlas sin justa causa; la jornada excepcional no se podrá usar con fines discriminatorios, ni como medida o represalia en perjuicio de los trabajadores.