Proyecto de jornadas laborales 4-3 aprobado en comisión de Asamblea

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La Comisión Legislativa de Asuntos Hacendarios dictaminó este martes, de manera afirmativa, el proyecto de ley sobre flexibilización de jornadas laborales que permitiría trabajar cuatro días por semana con turnos de 12 horas por tres días de descanso, en el caso de los trabajos diurnos.

En cuanto a las jornadas nocturnas, se acumularían tres jornadas de trabajo continuas y se descansarían cuatro.

Ahora, el texto pasará a revisión del plenario legislativo. En este foro, se abrirán dos periodos para que los 57 diputados puedan proponer cambios, los cuales deberán ser discutidos de nuevo en Hacendarios antes de pasar al primer debate.

Al plan se le había vencido el plazo el comisión desde el pasado 5 de octubre, por lo que la comisión optó por aplicarle, a finales del mes de agosto, el mecanismo de la guillotina legislativa, que consiste en dar por discutidas las mociones de fondo que tenía y proceder a votarlas todas.

Este martes, el texto fue votado por el fondo. Lo dictaminaron afirmativamente siete legisladores del Partido Liberación Nacional (PLN), Restauración Nacional (PRN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Nueva República y el Republicano Social Cristiano (PRSC).

En contra se manifestaron la independiente Shirley Díaz y la legisladora Nielsen Pérez, de Acción Ciudadana (PAC).

El proyecto de ley, planteado por la diputada Ana Lucía Delgado, del PLN, consiste en añadir un artículo 145 bis en el Código de Trabajo para implementar lo que denomina “jornada excepcional” de 12 horas por día.

El esquema no se podría aplicar si no es de común acuerdo entre el patrono y el empleado. Adicionalmente, los empleados que se encuentren en esta modalidad excepcional no podrán laborar horas extra.

La autorización legislativa permitiría que se utilice ese mecanismo “en aquellas labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo a fin de garantizar su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras”.

La aplicación de las jornadas estilo 4-3 estará prohibida para labores pesadas, peligrosas o insalubres, o bien, cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos, así como para los trabajos que exijan un extraordinario esfuerzo físico.

Por otra parte, este proyecto permitiría adaptar las jornadas laborales en los trabajos cuya actividad pase por temporadas variables.

Se trata de una nueva figura, incluida por medio de un artículo 145 ter en el Código de Trabajo, para contratar empleados bajo el mecanismo de jornada excepcional anualizada, que permitiría variar las jornadas si la actividad comercial está en temporada alta o temporada baja.

Lo que se habilitaría es que, en lugar de emplear bajo contratos de corto plazo que respondan a diversas temporadas, se generen contratos anuales, donde se distribuyan las horas anuales contratadas a lo largo del año y en función de la demanda requerida.

En los periodos de temporada alta, el máximo de horas que tendría la jornada diurna anualizada es de 10 horas, mientras que el máximo de horas por jornada en temporada baja sería de seis.

Para la jornada mixta, el máximo será de nueve horas y 36 minutos, mientras que la jornada nocturna podría ser de hasta siete horas con 12 minutos, en temporada alta.

Aunque se esté autorizando esa jornada variable por temporadas, de forma anual, el patrono no podría exigir a un empleado que trabaje más de 48 horas en jornada diaria por semana, tal como lo dispone el Código de Trabajo.

“La jornada anualizada permite que las personas que antes, usualmente, solo estaban empleadas por temporadas puedan contar con estabilidad laboral”, explicó la diputada Delgado, semanas atrás.