Procuraduría lamenta anulación de decreto que imponía reglas ambientales a la exploración petrolera

Acudirá a Sala I para exigir que la norma siga vigente

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La Procuraduría General de la República lamentó la anulación de un decreto presidencial de 1998 que imponía reglas ambientales para la exploraración y explotación de petróleo en el país.

Se trata del mandato Nº. 26750-MINAE, en el cual definía el tipo de estudio de impacto ambiental que debían presentar las empresas concesionarias antes de realizar las diferentes fases de un proyecto.

Este decreto fue anulado por el Tribunal Contencioso Administrativo el 4 de diciembre pasado, tras acoger un reclamo del ambientalista Freddy Pacheco.

Él alegó que el texto del presidente José María Figueres Olsen (1994-1998) atentaba contra el ambiente porque eliminaba, del reglamento a la Ley de Hidrocarburos, todos los requisitos ambientales que debían cumplir las empresas petroleras de previo a suscribir un contrato con el Estado.

Sin embargo, la procuradora que defendió al Estado en este caso, Grettel Rodríguez, no comparte el criterio de Pacheco y, por ende, tampoco la resolución del Contencioso Administrativa.

Ella es del criterio de que el decreto anulado era "más beneficioso para el ambiente" que la regulación anterior. Por ello, impugnará la resolución ante la Sala Primera.

A diferencia del ambientalista, Rodríguez niega que ese mandato presidencial permitira a las petroleras suscribir contratos de exploración y explotación con solo presentar un estudio de gabinete, bibliográfico, sobre el potencial petrolero de una zona, sin la necesidad de evaluar el impacto ambiental en la zona afectada.

Por el contrario, la procuradora afirma que, con base en ese documento, se "le puede solicitar tantos estudios de impacto ambiental como se quiera".

Caso de Mallon Oil

Como prueba de ello, la funcionaria menciona un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, del año 2013, que le dio la razón al Estado en la demanda que presentó la petrolera Mallon Oil Company, la cual exigió la firma de un contrato para explorar petróleo en la zona norte, con base en estudios de gabinete, luego de haber ganado una licitación en el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez, en 1999.

Ese criterio lo respaldó la Sala Primera, en el 2015, cuando resolvió un recurso de casación de la misma petrolera.

"La aplicación del decreto ha permitido proteger el ambiente. El caso más importante para nosotros fue el de Mallon Oil, que tenía un estudio de impacto ambiental original y, cuando se llegó a firmar el contrato, las circunstancias habían cambiado y se le pidió un segundo estudio de impacto ambiental con base en este segundo decreto que ahora se está anulando. En ese momento, la empresa se negó a aportar el estudio de impacto ambiental y el contrato no se firmó y la licitación quedó sin efecto".

"Esta circunstancia fue avalada por el Tribunal Contencioso Administrativo en primera instancia, y por Sala I, quien dijo que efectivamente es gracias a la aplicación del decreto que hoy se anula que esa contratación quedó sin efecto", dijo la procuradora Rodríguez.

En esa oportunidad, la petrolera reclamó al Estado la ejecución de una licitación que se le adjudicó en mayo de 1999 para explorar y explotar petróleo en la zona norte y atlántica del país, en un área total de 99.497 kilómetros cuadrados.

En esa demanda, la empresa estadounidense argumentó que ya había presentado el respectivo informe ambiental de gabinete y que no había razón justificada para no proceder con la firma del contrato.

No obstante, tanto el Contencioso como la Sala I rechazaron ese pedido y le dieron la razón al abogado del Estado.

"Es evidente que la simple labor de recopilación y análisis de información no corresponde a una conducta que genere impacto ambiental alguno, por lo que lógicamente, no puede tenerse por aprobado el estudio de impacto ambiental que invocan las normas transcritas y, por lo tanto, la negativa de firmar el contrato por parte del Estado no obedece a razones de orden político como argumenta la actora, sino a razones de orden técnico jurídico", señala el fallo Nº. 412-2013 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del 17 de mayo del 2013.

Mientras, la Sala I validó la posición del Contencioso en la resolución Nº. 1078-F-Sl-2015 del 10 de setiembre del 2015 de la siguiente manera: "Los juzgadores mantuvieron en todo momento claridad en cuanto a que el estudio aportado no corresponde al EIA (estudio de impacto ambiental), que acorde a la legislación y al cartel, debía ser presentado a fin de concluir con la Fase I de Prospección".

Impugnación ante Sala Primera

Bajo este argumento de que el decreto anulado es más beneficioso para el ambiente, la Procuraduría presentará un recurso de casación ante la Sala Primera para tratarse abajo la resolución del Contencioso Administrativo.

Al mismo tiempo, la procuradora Grettel Rodríguez aduce que la sentencia se comunicó fue del plazo establecido por ley y que Freddy Pacheco no podía impugnar el decreto Nº. 26750-MINAE, porque ya había caducado la acción. En su criterio, el decreto solo se podía impugar durante los cuatro años posteriores a su entrada en vigencia y no 13 años después como lo hizo el ambientalista

"En el caso de los decretos, cuando yo impugno un decreto como tal, yo tengo un plazo, y en ese caso ese plazo ya había pasado sobradamente", declaró Rodríguez.

Además, ella analiza pedir una aclaración al Contencioso Administrativo por el fallo del pasado 4 de diciembre, pues allí los jueces establecieron que la declaratoria es retroactiva al 27 de febrero de 1998 y que "se deben respetar los derechos adquiridos de buena fe desde su entrada en vigencia y hasta la firmeza de esta resolución".

"Yo soy de la tesis de que el decreto debe mantenerse sobre el otro, que es más beneficioso para el ambiente. No hay norma que permita declarar la nulidad con efectos retroactivos", alega Rodríguez.

Segunda nulidad

Esta es la segunda vez que el Contencioso Administrativo anula el decreto petrolero de Figueres. En el 2013, también lo había dejado sin efecto, pero ese fallo fue anulado por la Sala Primera el 28 de enero del 2016.

En esa oportunidad, por mayoría (tres votos contra dos), ese órgano decidió traerse abajo la sentencia del Contencioso porque ese Tribunal comunicó el fallo a las partes dos días después del plazo que establece la ley.

Ante esa decisión, fue que se ordenó realizar un nuevo juicio, con otros jueces. Es este nuevo tribunal el que volvió a anular el mandato presidencial.