Procuraduría: es posible prohibir las huelgas de educadores

Julio Jurado y Luis Guillermo Bonilla negaron que notificación electrónica violente la libertad sindical y recomendaron que haya una lista taxativa de servicios que los legisladores consideren esenciales

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La Procuraduría General de la República considera posible que los diputados puedan, a través de reformas legales, incluir la educación como un servicio público esencial y, en consecuencia, prohibir las huelgas en este sector.

Así lo explicó el procurador adjunto, Luis Guillermo Bonilla, ante los miembros de la comisión donde se discute el proyecto de ley 21.049, iniciativa de Carlos Ricardo Benavides para reformar la normativa sobre huelgas en el país.

Bonilla, específicamente, se refirió a la intención de otros legisladores de incluir el servicio de educación como esencial y, por tanto, establecer que allí quedarían prohibidas las huelgas, por mandato de la Constitución Política.

Explicó que, en Alemania, el tribunal constitucional ratificó la decisión de instancias jurídicas de menor rango y declaró prohibida la huelga para educadores.

El procurador adjunto comentó que se trata, a la luz de la norma constitucional del artículo 61, de la prestación de un servicio cuya suspensión afecta derechos de terceros. Añadió que la educación es un derecho fundamental de los niños y, en ese caso, los derechos de terceros (para el caso, los educadores) tendrían que ceder.

Luis Guillermo Bonilla planteó, además, que los pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para casos específicos no han llegado a determinar que la educación sea un servicio esencial, pero sí otros ligados a este, como la limpieza y los comedores escolares.

Aparte de ese planteamiento, la sugerencia de que se realice dicha discusión, los procuradores explicaron que queda a discreción de los diputados.

Julio Jurado, el procurador general, añadió que es parte también de la discrecionalidad legislativa la creación de una lista específica de servicios que se consideren esenciales.

Para Jurado, no hay duda –como ya lo había planteado en una opinión jurídica sobre otro proyecto, relacionado específicamente con los servicios esenciales– de que la prohibición de huelgas en servicios esenciales es total y de que no vale el argumento de la prestación mínima, tal como plantean los sindicatos.

“Es una prerrogativa del legislador, porque hay reserva legal establecida por la Constitución. Hay que tener cuidado con normas que dejen abierto a que el juez, casuísticamente, defina cuáles son servicios esenciales”, comentó el procurador.

Lo que sí advirtieron los procuradores, en atención a recomendaciones de la Sala Constitucional, es que deben atenerse los congresistas a principios de razonabilidad y proporcionalidad al calificar los servicios públicos esenciales.

Específicamente en relación con el proyecto de Benavides, Jurado destacó que introduce normativa novedosa relacionada con las huelgas generales, para solventar lagunas y regulaciones confusas en el Código de Trabajo.

Por una parte, la Procuraduría avaló los procesos de notificación por medios electrónicos y negó que haya algún tipo de violación a la libertad sindical, al exigir que se establezca un correo electrónico para recibir notificaciones.

De igual manera, consideran necesarias las aclaraciones del proyecto en cuanto a los rebajos de salarios para trabajadores que participaron en una huelga declarada ilegal.

En ese sentido, el plan promueve que se haga la reducción de los sueldos retroactivamente al primer día en que se estuvo en huelga.

Los procuradores sí pidieron cuidado con la norma que plantea un nuevo artículo 375 bis al Código de Trabajo, porque allí se plantea que un juez, pueda, luego de ocho días, determinar si una huelga puede darse o no, y eventualmente suspenderla.

Pero Julio Jurado destacó que ese procedimiento planteado no da la posibilidad de audiencia a la parte en huelga.

“Hay que tener una norma clara que diga cuál es el servicio público en que se prohíbe una huelga”, dijo Jurado, para añadir que, si en el 376 se especifica claramente en cuáles funciones no se pueden hacer huelgas, un juez no tendría mucho espacio para interpretaciones, sino que debería declarar ciertas huelgas ilegales de plano.

De nuevo Bonilla aclaró a los legisladores que los convenios de la OIT no regulan de forma alguna las huelgas, por lo que no hay compromisos que cumplir en esa materia.

Más bien, dijo, los criterios con los que varios sindicatos han advertido a los legisladores provienen de órganos adjuntos de la OIT que no se constituyen en normativa que obligue al país y que se ha dado a raíz de casos específicos de algunos países.

Lo que sí está normado internacionalmente es propiamente el derecho de huelga, dijo Bonilla, y se ha dejado a la legislación interna la decisión para determinar en cuáles servicios se puede y en cuáles no.

Añadió que la OIT no se ha opuesto a esa prohibición en servicios cuya ausencia puede afectar gravemente a los usuarios.