Procuraduría de la Ética llama la atención a diputados por inacción ante caso de Jonathan Prendas

La PEP advirtió a congresistas de que no hay excusa para evadir la obligación de investigar el viaje de Prendas a España financiado por un empresario privado

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La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) les llamó la atención a los diputados por su inacción ante el caso del legislador fabricista Jonathan Prendas, quien viajó al congreso mundial de telefonía móvil del 2019, en España, pagado por un empresario.

La PEP les advirtió a los congresistas de que la falta de instrumentos legislativos o administrativos idóneos para sancionar la falta de un parlamentario, no puede ser una excusa para evadir la obligación de investigar.

Así lo explicó en el informe AEP-INF-35-2020 remitido al Directorio del Congreso, en el que la Procuraduría de la Ética concluyó que el legislador fabricista faltó al deber de probidad al aceptar la dádiva de un empresario privado.

En el documento, la PEP recordó que los diputados no han aprobado ninguna normativa para castigar las faltas éticas,

“No desconoce esta oficina que la Asamblea Legislativa no ha adoptado las medidas legislativas y administrativas idóneas, tendientes a regular las causales de responsabilidad y su consecuente sanción, aplicables a aquellos casos en que se colija que los diputados de la República han violentado su deber de probidad”, dice el documento.

No obstante, la Procuraduría considera que, al igual que lo advirtió en ocasiones anteriores, “esta circunstancia de ninguna manera puede ser interpretada como una autorización para que este órgano de control obvie su obligación de investigar las denuncias que contra esos servidores públicos se deduzcan”.

“Y menos aun, un motivo para eximirles de las obligaciones éticas que el cargo les impone”, dice el informe, firmado por Johanna Masís.

Además, en su comunicación, Masís señala que el informe de la PEP se pone en conocimiento del Directorio de la Asamblea Legislativa “con el propósito de que se proceda conforme a derecho corresponda, para establecer la posible responsabilidad que podría caber en contra de Jonathan Prendas Rodríguez por las aparentes infracciones al deber de probidad identificadas”.

Desde marzo del 2019, la Procuraduría ética había denunciado a Prendas por viajar a Barcelona, España, en febrero de ese año, para participar del Mobile World Congress.

En un nuevo informe remitido en diciembre pasado al Directorio legislativo y que se conoció en ese órgano parlamentario, el 18 de marzo, la PEP asegura que el fabricista incurrió en una “vulneración grosera” del deber de probidad, al recibir como dádiva el viaje a España de parte del empresario Marcos Elías Mora Madrigal, gerente de E Global Systems-Visión de Desarrollo Urbano.

Mora le pagó a Prendas, sin que este acudiera al evento en representación oficial de la Asamblea Legislativa y, mucho menos, del Gobierno de Costa Rica, los pasajes ida y vuelta a España, hospedaje, traslados internos y alimentación en dicho país por una semana, así como el ingreso al congreso mundial sobre telefonía móvil.

El régimen de donaciones y obsequios prohíbe a un servidor público recibir o requerir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja con retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos.

Otros casos impunes

En el pasado, otros diputados señalados por la Procuraduría de la Ética quedaron impunes.

Es el caso de los exlegisladores liberacionistas Fernando Sánchez, señalado por haber realizado un memorando que recomendaba una campaña de miedo en favor del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos; o Maureen Ballestero, quien utilizó una avioneta de Fuerza Pública para asistir a actividades político electorales en Guanacaste.

También, quedaron impunes las acusaciones de la Procuraduría contra los exdiputados Víctor Hugo Morales Zapata y Otto Guevara Guth, implicados en el escándalo del cemento chino, por supuestas acciones en favor del empresario cementero Juan Carlos Bolaños.

El problema es que, si bien la Constitución Política ya establece las faltas éticas como una causal para la pérdida de credenciales legislativas, los diputados no han tenido la voluntad de implementar el mecanismo para hacerlo a través de una ley.

Así lo advirtió el departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa en el oficio AL-DALE-PRO-0273-2020, del 16 de diciembre del 2020, ante una consulta que les formularon los diputados liberacionistas Ana Lucía Delgado y Jorge Fonseca el 19 de noviembre del 2020.

En su consulta original, los congresistas consultaron: “¿Cuál es el procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente, que debe seguir el Directorio legislativo en caso de una eventual falta a la Ley 8422 y su reglamento, por parte de un diputado o una diputada?

“En caso de que el proceso administrativo seguido y recomendado por su representada permita al Directorio legislativo constatar la veracidad real de los hechos, ¿cuál es la sanción acreedora que se debe de aplicar a un diputado o una diputada?”

En la respuesta, el departamento Legal recuerda que la Sala Constitucional estableció que el órgano con la facultad para determinar si un diputado merece alguna sanción es el plenario.

Para ello, los magistrados habían exigido a la Asamblea, desde el 2010, que creara un régimen interno para poder establecer las sanciones y los mecanismos que establecieran castigos a los legisladores que incumplieran con los deberes de su cargo.

Lo máximo que se ha logrado es la reforma constitucional para establecer esa violación a la probidad como causal para perder la credencial. Sin embargo, a la fecha, los diputados han bloqueado la ley que permita implementar ese castigo.

“A la fecha no existe un procedimiento específico en nuestra legislación que indique el camino a seguir para la instrucción y sanción de una eventual falta a la ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito) y su reglamento, específicamente en lo que se refiere a la trasgresión al deber de probidad por parte de un diputado”, dice el informe legal.

Lo que sí indica ese departamento es que la responsabilidad de conocer un informe de la Procuraduría de la Ética Pública es del plenario y no del Directorio, y el pleno debe “tomar la decisión que estime pertinente en relación con la denuncia trasladada”.

El departamento de Asesoría Legal les respondió a los verdiblancos, en diciembre pasado, que la falta de normativa procesal contra los diputados hace inviable establecer una sanción en el supuesto consultado.

“Mientras la ley de cita no se promulgue, no existe en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento a seguir para conocer, valorar, resolver y sancionar este tipo de denuncias o informes”, dice Legal.

Ese informe lo firma Kattia Patricia Jiménez Porras, directora interina de la Asesoría Legal del Congreso.

Con respecto al reciente caso de Jonathan Prendas, el Directorio acordó el pasado 18 de marzo remitir el informe de la PEP al plenario, al considerar que es el único órgano competente para conocer el asunto.

“Se hace una excitativa a los señores diputados y las señoras diputadas de impulsar un cuerpo normativo que dé sustento al procedimiento administrativo para el régimen de responsabilidad que se aplicará, por violación al deber de probidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Costa Rica”.

“En este sentido, se encuentra en la corriente legislativa el proyecto de ley Pérdida de credencial de diputados y diputadas de la República, expediente 22.226, impulsado por siete legisladores, que se encuentra asignado para su estudio a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos”, dice el acuerdo del Directorio.