Procuraduría aclara potestades de comisiones investigadoras de Asamblea

Diputada oficialista preguntó cuál era el mecanismo adecuado y oficial para informarle a un testigo su derecho de que lo acompañe un abogado en una comparecencia legislativa

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Mediante una opinión jurídica, la Procuraduría General de la República (PGR) aclaró a la diputada Ada Acuña Castro, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), las potestades que tienen las comisiones investigadoras de la Asamblea Legislativa.

Acuña remitió varias consultas al órgano asesor del Estado para preguntar cuál era el mejor mecanismo, oficial y adecuado, del “debido proceso legislativo”, para informarle a un compareciente que puede hacerse acompañar de un abogado para que lo asesore legalmente durante una audiencia en una investigación parlamentaria.

La legisladora forma parte de dos comisiones legislativas con potestad investigadora. Se trata del foro especial sobre el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y la que se dedica a investigar el financiamiento de los partidos políticos durante la campaña electoral 2022.

Dentro de esos foros parlamentarios, la congresista ha tenido desacuerdos sobre varios asuntos del manejo reglamentario con las presidencias de las comisiones.

Entre las preguntas que hizo la oficialista, consultó si se le debe indicar a un compareciente “su derecho de hacerse acompañar de un abogado”, si eso “forma parte del debido proceso legislativo” y si la presidenta del foro investigador puede dar por válido y suficiente que un técnico legislativo le informe al testigo su derecho de que lo acompañe un asesor legal.

En primer término, la procuradora Silvia Patiño Cruz enfatizó que las potestades de una comisión investigadora las establece la Constitución Política, en el inciso 23 del artículo 121, donde establece que ese tipo de foros pueden “investigar cualquier asunto”, especialmente los de interés público.

Además, la funcionaria recordó que esos órganos legislativos tienen libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar sus investigaciones y recabar los datos que juzguen o estimen necesarios, así como hacer comparecer ante sí a cualquier persona para interrogarla.

Respecto a las consultas específicas de la diputada Acuña, la Procuraduría le respondió que las personas son convocadas en calidad de testigos, para aportar datos significativos a los propósitos de la investigación, y no comparecen en calidad de imputados.

Con base en lo establecido por la Sala Constitucional, la PGR enfatizó a Ada Acuña que no se le puede exigir un debido proceso a la comisión investigadora, precisamente porque quien comparece solo puede tener las garantías propias a su condición de testigo.

La Procuraduría recordó que la Sala IV reconoce que se deben tutelar derechos fundamentales de los comparecientes, tales como no declarar contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta tercer grado, de consanguinidad o afinidad, así como el derecho de hacerse acompañar de un abogado que lo asesore y a solicitar traductor, si es una persona que no domina el español.

Precisamente, en el voto 15202-2017 de la Sala Constitucional, destacado por la procuradora Patiño, dice que se deben respetar los derechos fundamentales, no el debido proceso.

“No es técnicamente correcto hablar de debido proceso cuando estamos frente a una investigación realizada por una comisión especial. (...) No puede negarse la garantía de acompañarse de un abogado”, apunta la opinión jurídica.

Sin embargo, se le explicó a Acuña que la persona compareciente “debe conocer de su derecho a acompañarse de un abogado” y que esa persona debe tener la posibilidad real de hacerlo, “independientemente del mecanismo mediante el cual sea informado”.

“No es la formalidad en sí misma consagrada en un correo electrónico o en otro medio físico o digital lo que garantiza el derecho, sino más bien que la persona efectivamente haya sido informada de esa garantía constitucional”, dice el documento.

Patiño respondió que si un simple mensaje vía telefónica garantiza ese derecho del compareciente, no existe una violación de la garantía legal, independientemente del medio de convocatoria utilizado.

En la conclusión de la Procuraduría, se le respondió a Acuña que no hay nulidad por la nulidad misma, pues para que efectivamente haya habido una nulidad, tienen que haberse omitido formalidades sustanciales.