Presidente, diputados y magistrados perderían inmunidad frente a investigaciones por corrupción

Asamblea tramita modificación al artículo 110 de la Constitución Política, para eliminar el fuero total que tienen los miembros de supremos poderes

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Una reforma constitucional que tramita la Asamblea Legislativa promete dejar sin el fuero de inmunidad a los miembros de los supremos poderes que sean investigados por delitos de corrupción, a través de una reforma al artículo 110 de la Constitución Política.

Se trata de una iniciativa heredada por los anteriores diputados y que el miércoles pasado fue objeto de su segunda lectura en el plenario, de las tres que conforman el proceso de reforma parcial a la Carta Magna.

La enmienda fue propuesta por los entonces legisladores José María Villalta, del Frente Amplio; Wálter Muñoz y Patricia Villegas, del Partido Integración Nacional (PIN); y Eduardo Cruickshank, del Partido Restauración Nacional (PRN).

También fue suscrita por Víctor Morales, Laura Guido, Nielsen Pérez, Luis Ramón Carranza, Enrique Sánchez y Catalina Montero, del Partido Acción Ciudadana (PAC), y los independientes Dragos Dolanescu y Paola Vega.

Actualmente, el artículo 110 establece que un diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea Legislativa y no podrá ser arrestado por causa civil, salvo que el Congreso lo autorice o el diputado lo consienta.

Además, ese numeral indica que el legislador no podrá ser privado de libertad por motivo penal, sino cuando haya sido suspendido por la Asamblea, y establece como excepción que se trate de un delito en flagrancia o cuando el congresista renuncie al fuero. En el artículo 143, se establece que a los ministros se les aplica esa misma regla.

La extensión de esa inmunidad alcanza al presidente de la República, los vicepresidentes y magistrados, por cuanto es potestad de la Asamblea admitir o no las acusaciones que se presenten contra ellos y declarar si hay lugar o no para formación de causa judicial, así como decretar su suspensión, cuando se deba proceder contra ellos por delitos comunes.

De igual forma, dicho beneficio es aplicable en la actualidad a los jerarcas de la Contraloría General de la República, según lo que establece el artículo 183 constitucional, el cual indica que el contralor y el subcontralor gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los supremos poderes.

Sin embargo, el proyecto en trámite incluye párrafos que literalmente establecen un límite a ese fuero de inmunidad, el cual muchas veces impide que avance una causa judicial contra diputados, magistrados y otros.

La reforma ya recibió dos lecturas, por lo que se fijó su tercera lectura para el 1.º de setiembre. Una vez se cumpla esa tercera lectura, el plenario votará si está de acuerdo en que se continúe el trámite del proyecto o si, de lo contrario, se archiva.

“Esa inmunidad no surte efecto en el caso de delitos tipificados en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del Código Penal”, dice la propuesta de reforma constitucional.

Dicho texto también propone un nuevo tercer párrafo para el artículo 110 para indicar claramente que ese límite a la inmunidad se aplicará igualmente a los demás miembros de los supremos poderes del Estado.

En el razonamiento del proyecto, los proponentes alegaron que la inmunidad se ha utilizado muchas veces como un “escudo para impedir la investigación de cualquier hecho delictivo cometido” por integrantes de los supremos poderes.

De hecho, advierten que una bancada legislativa que tenga 20 o más integrantes podría bloquear cualquier investigación, aunque esté debidamente justificada, solo por “intereses corporativos, partidarios o incluso por cálculo político”, pues para quitarle la inmunidad a un diputado, magistrado o presidente se requiere la aprobación de al menos 38 congresistas.

“En tales casos, la inmunidad puede convertirse en impunidad”, alerta el proyecto.

Por ello, los proponentes del expediente 21.571 habían planteado que el Estado costarricense debe tomar medidas excepcionales para combatir la corrupción y evitar la impunidad de ese tipo de delitos.

“El uso abusivo del fuero de improcedibilidad de altos jerarcas es, sin duda alguna, un factor que ha contribuido y podría contribuir con más fuerza en el futuro a la impunidad de graves delitos de corrupción”, enfatiza el argumento.