Presidencia usó criterio informal para frenar cobro de incentivo salarial a Celso Gamboa

Departamentos Legal y de Recursos Humanos de la DIS detectaron presunto pago ilegal por prohibición, pero este gobierno desechó el caso con base en 'un punto de vista'

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Sin emitir un criterio formal, la dirección Jurídica de Casa Presidencial impidió que la DIS le cobrara al magistrado Celso Gamboa ¢10 millones que se le pagaron por prohibición, aparentemente de manera ilegal.

Gamboa devengó ese plus salarial, equivalente al 65% del sueldo base, cuando dirigió la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) durante el último año del gobierno anterior. En el 2014, dos informes de los departamentos Legal y de Recursos Humanos de la DIS detectaron y alertaron sobre el aparente pago irregular.

No obstante, el gobierno actual desechó el criterio de las dos dependencias y frenó la recuperación del dinero.

Ambas oficinas coincidieron en que, si bien el hoy magistrado fue designado por la entonces presidenta Laura Chinchilla como viceministro de la Presidencia y jefe de Inteligencia como recargo, en la orden de personal se le nombró solo como director de la DIS. Esta plaza no reconoce el pago por prohibición, sino que cobra otros como disponibilidad (25%), riesgo policial (18%) y confidencialidad (25%), además de las anualidades.

Para el departamento de Legal de la DIS, el pago para el ahora magistrado suspendido de la Sala Tercera tenía que ser acorde con la plaza que se le asignó.

Sin embargo, el director jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, sin emitir un criterio por escrito concluyó que esa interpretación no es válida, al alegar que el pago de “la prohibición es en razón de su cargo y no de la plaza que ocupaba”.

Cuando se empezó a discutir la gestión de cobro por parte de la DIS, el caso fue llevado en noviembre del 2014 a la dirección de Recursos Humanos de Casa Presidencial y la directora de esa dependencia lo trasladó a la Dirección Jurídica, la cual en una fecha que su director, Marvin Carvajal, no supo precisar, concluyó que a Celso Gamboa se le pagó correctamente la prohibición.

“Como ocurre en una importante mayoría de ocasiones, en toda la Administración Pública e incluso en el ámbito privado, no se solicitó un criterio formal, sino un punto de vista acerca del tema. Esa revisión se hizo y en algún momento (no es posible ahora precisar la fecha), se le comunicó al ministro de la Presidencia que se consideraba que el pago efectuado a don Celso en el anterior Gobierno, estaba bien”.

“Con una revisión de los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se concluyó que el señor Gamboa, como viceministro, estuvo cubierto por la prohibición establecida en esas normas, sin importar que tuviera un recargo de funciones. La prohibición es en razón de su cargo, no de la plaza que ocupaba”, añadió Carvajal.

Al solicitársele el informe con base en el cual frenaron el cobro, Carvajal respondió: “Los criterios por escrito se elaboran ante peticiones expresas o por designio legal. Si un tema resulta obvio, en ese caso no se le suele pedir un criterio formal a la Asesoría Jurídica”.

En la actual administración, ocho miembros del equipo de Luis Guillermo Solís cobraron ¢189 millones en sobresueldos ilegales. Ese fue el caso de tres ministros y cinco viceministros.

Un recuento del caso

En el caso de Celso Gamboa, los hechos se remontan a enero del 2014, cuando el entonces jefe de Recursos Humanos de la DIS, Álvaro Osorio, emitió un informe en el que pide a la jefa administrativa-financiera, Ana Lorena Sánchez, que se le cobrara a Gamboa los ¢9.800.000 pagados de más, en razón de que su cargo no está sujeto al pago de la compensación por prohibición.

Osorio alegó que, en el 2010, ese incentivo fue eliminado de la composición salarial del cargo de director de la DIS, cuando la Autoridad Presupuestaria hizo un ajuste en el salario base y los pluses asociados.

Ese criterio fue rebatido por Ana Lorena Sánchez, bajo el argumento de que no se tomó en cuenta los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dado que Gamboa ejercía el cargo de director de la DIS como recargo, pues también fue nombrado como viceministro de la Presidencia.

En esos apartados, se establece que los viceministros, entre otros cargos, no pueden ejercer profesiones de manera liberal en el ejercicio del cargo y que por esa prohibición, recibirán un compensación del 65% del salario base.

Ante esa divergencia de criterios, Sánchez pidió un tercer criterio al departamento Legal de la DIS, el cual se pronunció ocho meses después, el 22 de agosto del 2014, ya cuando Celso Gamboa había dejado el cargo y fungía con ministro de Seguridad del gobierno de Luis Guillermo Solís.

Esa dependencia, en un extenso documento de 54 páginas, coincide con la tesis de Recursos Humanos y también recomendó que se iniciara el proceso para cobrarle a Celso Gamboa los ¢10 millones pagados de más.

Allí se asegura que si bien la entonces presidenta Laura Chinchilla, nombró el 1°. de junio del 2013, a Gamboa como viceministro de la Presidencia, con recargo de la dirección de la DIS, en la orden de personal se le nombró como director de Inteligencia y Seguridad.

En criterio del jefe de legal de esa época, Roberto Rodríguez, los nombramientos y respectivas acciones de personal deben de tener coherencia, pues es imposible pagarle el incentivo por prohibición a una persona que ocupe una plaza que, en el Presupuesto Nacional, no incluye esa compensación.

“En el caso concreto, no se está cumplimiendo con uno de los requisitos para la aplicación y posterior reconocimiento del instituto de la prohibición al ejercicio de la profesión, a pesar de que esta asesoría tiene muy claro que el señor Gamboa Sánchez fue nombrado por un acto válido de investidura como viceministro de la Presidencia. Sin embargo, también es claro que su acción de personal estipula otra cosa, por lo que no es acorde con el puesto, así como la base de su salario que corresponde al cargo de director general de la DIS (restando coherencia entre motivo, fin y contenido presupuestario para hacerle frente a una compensación por prohibición y por ende, tuvo la División Financiaera de la DIS que buscarle contenido presupuestario realizando modificaciones al presupuesto”, señala el criterio AJ1242014.

Y agrega: “La lógica dispone que el señor Gamboa Sánchez estuviera nombrado en el cargo de viceministro y así se reflejará en su acción de personal, más aún cuando se trata de un cargo y puesto de mayor jerarquía y en igual proporción a su salario base. De esa forma, se hubiese cumplido a satisfacción el requisito funcional exigido. Ninguno de los anteriores viceministros de la Presidencia a los que también se les recargó la Dirección de la DIS, y que al igual que el señor Gamboa son abogados de profesión, dejaron el cargo de viceministro para ocupar el de director general de la DIS, lo que generó un nombramiento sano”.

Posteriormente, el director de Recursos Humanos de la DIS, Álvaro Osorio, llevó el caso al Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia, donde fue rechazado porque “no era la instancia correspondiente para su trámite, debido a que el señor Gamboa Sánchez no se encontraba cubierto por el Estatuto Policial”.