Presidencia tardó casi dos meses en publicar ley que reduce IVA a productos para menstruación

Plan reduce al 1% impuesto para artículos de higiene; tardanza motivó a diputados a presentar proyecto para fijar plazo máximo de 20 días hábiles al mandatario de turno para vetar o publicar leyes

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Casa Presidencial tardó casi dos meses en firmar y publicar la ley de justicia menstrual, que busca facilitar el acceso de productos para la menstruación a todas las personas, en particular a quienes se encuentren en vulnerabilidad económica.

El proyecto de ley fue aprobado el pasado 26 de octubre en el Congreso con 39 votos a favor y ninguno en contra. Sin embargo, Zapote no lo publicó en el diario oficial La Gaceta hasta este miércoles 20 de diciembre.

La iniciativa reduce a 1% el impuesto al valor agregado (IVA) que se paga por los productos menstruales. No obstante, todo depende de que el Ministerio de Salud los incluya en la canasta básica tributaria cada vez que sea actualizada. Estos son los artículos:

  • Toallas sanitarias desechables y reutilizables en sus distintas presentaciones.
  • Tampones en todas sus modalidades.
  • Copas menstruales de todo tipo.
  • Esponjas menstruales o esponjas vaginales en sus diferentes presentaciones.
  • Calzones menstruales.
  • Pañales menstruales.
  • Protectores desechables y reutilizables.

Sin embargo, debido a la tardanza del Poder Ejecutivo en publicar los proyectos aprobados por la Asamblea Legislativa, diputados de las cinco fracciones de oposición presentaron el proyecto de ley N.° 23.867, que propone darle un plazo máximo al presidente de la República para que, en caso de no vetar una iniciativa, la publique en La Gaceta.

Actualmente, el artículo 126 de la Constitución Política establece que el Poder Ejecutivo tiene diez días hábiles para vetar un proyecto de ley que reciba de la Asamblea Legislativa, sea porque lo juzgue inconveniente o porque crea necesario hacerle reformas. En este último caso, el Ejecutivo debe proponer qué reformas realizar.

Ese mismo artículo dice que si el mandatario no veta el proyecto dentro de esos diez días hábiles, ya no podrá hacerlo, y deberá publicarlo. Sin embargo, no se le indica un plazo máximo para enviar la iniciativa a publicación.

La iniciativa presentada en agosto propone que, si el presidente de la República no veta un proyecto aprobado, este debe ser enviado a publicar en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo, la Asamblea Legislativa tendrá la potestad de ordenar su publicación.

De esta forma, pasarían un máximo de 20 días hábiles, aproximadamente un mes, entre el momento en que se aprueba un proyecto en el plenario legislativo, y este se publica en La Gaceta y se convierte en ley.

La iniciativa fue presentada por los legisladores Kattia Rivera, del Partido Liberación Nacional (PLN); Vanessa Castro, Leslye Bojorges y Melina Ajoy, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); así como David Segura, Olga Morera y Yonder Salas, del Partido Nueva República (PNR)

También la suscriben los diputados Sofía Guillén, Rocío Alfaro, Antonio Ortega y Jonathan Acuña, del Frente Amplio (FA); y Kattia Cambronero, del Partido Liberal Progresista (PLP).

Acceso a productos menstruales

La ley de justicia menstrual también obliga a los centros penitenciarios y de detención migratoria a brindar esos productos de higiene a las mujeres que lo necesiten.

Adicionalmente, establece que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán impartir capacitaciones sobre la diversidad de los productos menstruales, la gestión de la menstruación, los efectos de menstruaciones dolorosas y la prevención de actos de acoso relacionados con la menstruación.

La Caja podrá integrar en la lista oficial de medicamentos “cualquier producto higiénico menstrual” y deberá garantizar la existencia y accesibilidad de toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros públicos de salud.

El texto aprobado procura que las instituciones educativas incorporen en sus planes de estudio, a partir del primer ciclo y hasta la educación diversificada, todo lo referente a la educación menstrual.

Además, los centros educativos deben proveer los productos necesarios para la menstruación de las estudiantes.