Prescripción de deudas encubriría donaciones ilegales a partidos políticos, señala TSE

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) prohibió a los partidos políticos dar por prescritas las deudas adquiridas con personas jurídicas al considerar que esta práctica podría encubrir donaciones ilegales.

El artículo 128 del Código Electoral impide a los partidos recibir donaciones de sociedades. En consecuencia, el TSE interpretó que si una agrupación política se endeuda con una persona jurídica y, al cabo de cuatro años da por prescrita la deuda, amparada en el Código de Comercio, el acto podría violentar la normativa electoral.

“Este órgano técnico estima que la ausencia de gestiones de cobro y la falta de pago, por un plazo de cuatro años, de bienes o servicios prestados por una persona jurídica a un partido político, bien podría constituir un beneficio indirecto o encubierto prohibido por la normativa electoral de referencia, si se aceptare la efectividad del instituto de la prescripción en este supuesto.

“En la práctica, la agrupación política se habría beneficiado de una contribución, aporte o donación en especie, al haber recibido bienes o servicios sin contraprestación dineraria alguna”, expresa una circular enviada por el departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE a todos los grupos.

“Cualquier exoneración del pago (del principal o de sus intereses) podría contravenir la prohibición establecida en el numeral 128 del Código Electoral, en la medida en que dicha liberalidad o desprendimiento patrimonial podría considerarse una donación, aporte no exigible o contribución, pues procura, finalmente, un beneficio económico para la agrupación política”, agrega el documento.

El departamento de Financiamiento del TSE explicó que los partidos políticos gozan de derecho de libertad contractual, producto del principio constitucional de autonomía que los cobija, siempre y cuando sus acciones no estén expresamente prohibidas por ley, especialmente la electoral.

“Este departamento considera jurídicamente posible declarar prescrita una deuda partidaria con una persona física nacional. No obstante, tratándose de pasivos en los que figuren como acreedores personas jurídicas, este departamento estima que resulta contrario a derecho la invocación de esta figura extintiva de relaciones jurídicas”, agregó.

Las donaciones de personas jurídicas se sancionan con multas para la agrupación política infractora y hasta penas de cárcel tanto para los encargados del partido y para quien haga una donación en nombre de una sociedad.

Recientemente, el Partido Unidad Social Cristiana fue embargado preventivamente por no pagarle a una sociedad dos créditos por un monto total de ¢152 millones a una sociedad anónima, la cual le prestó los recursos para las campañas nacionales y municipales del 2010.

En junio del 2020, el PUSC dio por prescritas las deudas con sociedades que superaran los cuatro años. Randall Quirós, presidente del PUSC, argumentó que “habían pasado 10 años”, expresó.

La sociedad Servicios Generales del Río acudió a los tribunales de justicia y embargó por ¢8 millones la contribución estatal del PUSC. Esta sociedad fue presidida en el pasado por Johnny Leiva, quien fue diputado del PUSC en el periodo 2014-2018.