Municipalidades pueden auditar fondos de juntas de educación

Contraloría aclaró las responsabilidades de las auditorías internas de los gobiernos locales, en cuanto a la fiscalización de las transferencias a las juntas de educación y juntas administrativas

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Las auditorías internas de las municipalidades están facultadas para fiscalizar los fondos que los gobiernos locales transfieren a las juntas de educación y juntas administrativas. Así lo indicó la Contraloría General de la República (CGR), con el objetivo de garantizar que esos recursos se inviertan en la atención de las necesidades y prioridades de los centros de enseñanza.

Igualmente, los municipios pueden coordinar con las demás instituciones que por ley deben girar dineros a esas juntas, como el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), para ejecutar auditorías integrales sobre la totalidad de las transferencias que realizan.

Los criterios emanados por el ente contralor constan en el oficio N.° DFOE-LOC-1823, y surgen como respuesta a una consultada planteada por el auditor interno de la Municipalidad de Curridabat, Gonzalo Antonio Chacón Chacón, sobre las competencias de su despacho para realizar auditorías o estudios especiales en las ya citadas juntas.

“La necesidad de realizar la consulta a la Contraloría se debe a que el Concejo Municipal acordó solicitar a esta auditoria un estudio sobre los recursos que la municipalidad gira a estos órganos y este servidor tenía entendido que la potestad de dicha fiscalización recaía en el MEP, por la naturaleza de estas juntas.

“Con este criterio, la idea es sustentar nuestra potestad de realizar la fiscalización de los recursos traslados para así incluir un estudio en el plan de trabajo del próximo año, el 2024″, explicó Chacón ante una consulta de La Nación.

Naturaleza de la juntas

Las juntas de educación y las junta administrativas, son nombradas por las municipalidades y se financian con recursos provenientes del Presupuesto Nacional, de los gobiernos locales, de las instituciones autónomas y otras de carácter especial, de acuerdo con la Ley Fundamental de Educación.

Funcionan como organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar con el respectivo director del centro educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios requeridos para atender las necesidades y prioridades del Plan Anual de Trabajo de cada institución.

Al respecto, la Contraloría recordó que la labor de las auditorías internas en el sector público también “comprende a los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión”.

Bajo la misma sombrilla estarían “los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica”.

Por lo anterior, el órgano contralor reiteró, que a la luz de la normativa, existe una responsabilidad del auditor interno de la municipalidad de vigilar y controlar los dineros que se transfieren a estos órganos.

Competencia municipal para destituir

De igual forma, recordó que los informes de auditoría interna pueden derivar en posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros; en el caso de que proceda una destitución del cargo, corresponde a la municipalidad ejercer la sanción, posterior al desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente y respetando el debido proceso.

El órgano contralor sustenta esta posición en el dictamen N.° PGR-C-169-2023, que la Procuraduría General de la República (PGR) emitió el pasado 4 de setiembre, ante una serie de preguntas planteadas por la Secretaría de la Municipalidad de San José.

“Sin perjuicio de las competencias que ostenta el MEP en esta materia, debe tenerse claro que el concejo municipal es el competente para nombrar y destituir a los miembros de las juntas de educación y juntas administrativas.

“En consecuencia, mientras no se dicte normativa que disponga otra cosa, los concejos municipales son los competentes para disponer la apertura y tramitación de los procedimientos administrativos ordinarios dirigidos a determinar la posible destitución de tales miembros de junta”, explicó el abogado del Estado en su criterio.

La CGR ha señalado, en reiteradas ocasiones, los grandes problemas de fiscalización de los recursos que reciben las juntas; concluyendo, en un informe de diciembre del 2020, que la forma en que se gestionan estos órganos “es riesgosa para la Hacienda Pública”.

“(...) De la gran cantidad de recursos que administran, solo es posible conocer con exactitud los que se transfieren desde el Gobierno Central, y de estos, no se tiene claridad sobre el monto finalmente presupuestado y ejecutado, como ya se ha señalado”, añadió.